Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 059872/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “U.T.I.C.R.A c/ Yell Argentina SA s/ ordinario”, Expediente COM 59872/2008 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

La doctora A.N.T. no interviene en este Acuerdo por encontrarse en uso de licencia compensatoria de la feria judicial en la que USO OFICIAL estuvo en funciones.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1077/1090?

A. El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22810438#153632708#20160601115716756 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    [a] La Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina –U.T.I.C.R.A.-, por medio de apoderado, promovió

    demanda contra Yell Argentina SA –anteriormente denominada Telinver SA-

    por cobro de $ 27.792,40, con más los intereses y las costas.

    Explicó que en el mes de octubre de 2007 las facturas de las cinco líneas telefónicas que funcionan en la sede sindical llegaron con cargos por publicidad en guía por cuenta y orden de Telinver SA.

    Indicó que tales cargos ascendían en conjunto a la suma de $

    2.274,80.

    Continuó diciendo que al desconocer el origen de la deuda se comunicó telefónicamente con Telinver SA para pedirle explicaciones y, que en respuesta, la mentada empresa le envió vía fax una solicitud del servicio suscripta por una persona que no tiene ninguna relación laboral o gremial con U.T.I.C.R.A.

    Adujo que como el error no fue rectificado por Telinver SA efectuó un nuevo reclamo mediante el envío de una carta documento el 9.11.2007, más la requerida reiteró su posición en una nota de fecha 16.11.2007.

    Aclaró que como en los meses siguientes las facturas contenían similares cargos, el 21.11.2007 mandó una carta documento a Telefónica de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22810438#153632708#20160601115716756 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Argentina SA a fin de que le indique cuál era el procedimiento a seguir para abonar las facturas con exclusión de los rubros correspondientes a la publicidad no contratada. Afirmó que frente a la falta de respuesta, pagó

    todas las facturas bajo protesto el que plasmó en cartas documento.

    Sostuvo que debió abonar sumas de dinero pese a no estar obligada pues no existió causa que legitimara el crédito invocado por Telinver SA.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    [b] Yell Argentina SA, por medio de apoderado, contestó la USO OFICIAL acción incoada en su contra con la presentación de fs. 753/759.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio y desconoció la totalidad de la documental acompañada, a excepción de las notas de su autoría de fecha 16/11/07 y 30/11/07.

    Solicitó el rechazo de la pretensión resarcitoria argumentando básicamente que: a) el reclamo es disparatado pues la actora contrató el servicio mediante la solicitud nro. 6060110, suscripta por la Sra. L.O. quien dijo ser autorizada, b) Yell Argentina SA publicó todos los avisos en las Guías Edición 2008 y la actora pagó las cuotas correspondientes por lo que debe estarse a lo dispuesto por el cciv: 721, 1161 y 1162 y, c) la actora se Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22810438#153632708#20160601115716756 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    benefició con la publicación de los avisos y por tanto no puede desconocer el vínculo.

    Se explayó sobre las modalidades de contratación y la buena fe aclarando que, en el caso, un vendedor de...

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