U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, MARCELO FABIAN s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Número de expedienteFMZ 021722/2017/CA001
Fecha16 Septiembre 2019
Número de registro243219866

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21722/2017 U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, M.F.

s/EJECUCION FISCAL – Varios

Mendoza, 16 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21722/2017/CA1, caratulados:

U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, M.F.

s/ EJECUCION FISCAL Varios

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación en subsidio impetrado

a fs. 52/54 y vta. por la demandada en contra de la resolución de fs. 49, que

dispone: “Toda vez que no ha sido ingresada en tiempo oportuno la copia

digital que preveen las acordadas de la CSJN Nº 11/14 y 3/15, téngase por no

presentado el escrito acompañado por el Dr. S.P., caratulado:

Contesta Demanda Opone Excepción

en fecha 21/06/2017. (…)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal

    promovida por la U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. (Obra Social Unión de

    Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos República Argentina)

    contra M.F.R., fin de obtener el pago de la suma de Pesos

    Trescientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Nueve con 64/100 ($ 352.039,64)

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29835454#243219866#20190906104609535 que la ejecutada le adeudaría, conforme certificados de deuda obrantes a fs.

    10/39.

    Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo,

    a fs. 44 y vta. , comparece el Dr. S.P..

    Que luego de ello a fs. 49 se provee: “Toda vez que no ha sido

    ingresada en tiempo oportuno la copia digital que preveen las acordadas de la

    CSJN Nº 11/14 y 3/15, téngase por no presentado el escrito acompañado por el

    Dr. S.P., caratulado: “Contesta Demanda Opone Excepción” en fecha

    21/06/2017. (…)”.

    Que a fs. 51, el a quo falló: “1. Mandando llevar adelante la

    ejecución hasta que la accionada haga íntegro pago a la parte actora de la

    suma e intereses reclamados a fs. 40, con más los intereses de la tasa activa del

    BNA que corresponden desde la fecha en que se venció el plazo para el pago

    de la liquidación que obra en el certificado de deuda que se ejecuta y hasta la

    fecha del efectivo pago. (…)”

    Que contra tal decisorio se alza la demandada a fs. 52/54 y vta.

    interponiendo recurso de revocatoria in extremis, con apelación en subsidio.

    Que a fs. 55 y vta. el Sr. Juez de grado rechaza in limine la

    ...

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