U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, MARCELO FABIAN s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Número de expediente | FMZ 021722/2017/CA001 |
Fecha | 16 Septiembre 2019 |
Número de registro | 243219866 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 21722/2017 U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, M.F.
s/EJECUCION FISCAL – Varios
Mendoza, 16 de setiembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 21722/2017/CA1, caratulados:
U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ REYNOSO, M.F.
s/ EJECUCION FISCAL Varios
, venidos del Juzgado Federal de San
Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación en subsidio impetrado
a fs. 52/54 y vta. por la demandada en contra de la resolución de fs. 49, que
dispone: “Toda vez que no ha sido ingresada en tiempo oportuno la copia
digital que preveen las acordadas de la CSJN Nº 11/14 y 3/15, téngase por no
presentado el escrito acompañado por el Dr. S.P., caratulado:
Contesta Demanda Opone Excepción
en fecha 21/06/2017. (…)”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal
promovida por la U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. (Obra Social Unión de
Trabajadores del Turismo, H. y Gastronómicos República Argentina)
contra M.F.R., fin de obtener el pago de la suma de Pesos
Trescientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Nueve con 64/100 ($ 352.039,64)
Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #29835454#243219866#20190906104609535 que la ejecutada le adeudaría, conforme certificados de deuda obrantes a fs.
10/39.
Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo,
a fs. 44 y vta. , comparece el Dr. S.P..
Que luego de ello a fs. 49 se provee: “Toda vez que no ha sido
ingresada en tiempo oportuno la copia digital que preveen las acordadas de la
CSJN Nº 11/14 y 3/15, téngase por no presentado el escrito acompañado por el
Dr. S.P., caratulado: “Contesta Demanda Opone Excepción” en fecha
21/06/2017. (…)”.
Que a fs. 51, el a quo falló: “1. Mandando llevar adelante la
ejecución hasta que la accionada haga íntegro pago a la parte actora de la
suma e intereses reclamados a fs. 40, con más los intereses de la tasa activa del
BNA que corresponden desde la fecha en que se venció el plazo para el pago
de la liquidación que obra en el certificado de deuda que se ejecuta y hasta la
fecha del efectivo pago. (…)”
Que contra tal decisorio se alza la demandada a fs. 52/54 y vta.
interponiendo recurso de revocatoria in extremis, con apelación en subsidio.
Que a fs. 55 y vta. el Sr. Juez de grado rechaza in limine la
...
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