Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2018, expediente FMZ 027753/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27753/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 27753/2016/CA1, caratulados:

U.T.H.G.R.A. c/ CONSTRUCTAR S.A. s/ EJECUCION FISCAL- Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64, contra la resolución de fs. 61/63, por la que se resuelve: 1º) NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título, en razón de no ajustarse a las previsiones contenidas en los arts. 545 y 544 inciso 4to. “in fine”

del CPCCN, ordenando en consecuencia seguir adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro el pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 11/100 ($ 212.888,11)

con más sus intereses y costas legales. 2º) IMPONER las costas a la demandada por resultar vencida en esta instancia procesal (art.558 y cctes. del CPCCN.). 3º)

DIFERIR la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. 4°) NOTIFICAR a la Caja Forense a los efectos que estimen corresponder. 5º) Consentida y/o firme la presente, HÁGASE devolución de la documentación original, dejando constancia por Mesa de Entradas. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/63?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora Juez de Cámara Dra. O.P.A., dijo:

I- Que, contra la sentencia de primera instancia que resuelve: “NO HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título, en razón de no ajustarse a las previsiones contenidas en los arts. 545 y 544 inciso 4to. “In fine” del CPCCN, ordenando en consecuencia seguir adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28730969#207488971#20180531134629983 íntegro el pago del capital reclamado de pesos DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 11/100 ($212.888,11) con más sus intereses y costas legales”, la demandada, a fs. 64, deduce recurso de apelación en los términos del art. 242 del CPCCN.

En oportunidad de fundar el recurso, a fs. 66/71, la ejecutada expresa que las piezas administrativas agregadas no fueron reconocidas y se incorporaron fuera de término. Afirma la empresa que no se acredita el cumplimiento del procedimiento para el libramiento del...

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