Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2016, expediente CFP 011912/2008/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11912/2008/3/CA2 CFP 11912/08/3/CA2 “U. s/ ser querallante”

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 8.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La Unidad de Información Financiera, representada por su presidente M.F. –con el patrocinio letrado dl Dr. Gabriel G.

Merola-, apeló la decisión del juez obrante a fs. 6/8, que denegó su pedido de ser tenido como querellante.

II- Los cargos que se formularon a C.H.T., N. O.

L., S.B., H.C., S.G. y H.D., por su participación en la entrega o recepción de fondos de origen supuestamente ilícitos en concepto de aportes a la campaña presidencial del año 2007 del Partido Frente Para La Victoria, constituyen con claridad una hipótesis de lavado de dinero, sin perjuicio de las calificaciones que eventualmente puedan ser analizadas (ver, entre otras, decisión de convocarlos a indagatoria, obrante a fs. 2853/4 del expte. ppal.).

Frente a ello, la descripción de los hechos por los que pretende querellar y su encuadre legal a la luz de la figura de lavado de activos, revela la viabilidad del pedido, por aplicación de la doctrina del Tribunal que –ante panoramas similares- acepta la constitución de la U. como particular damnificado (causa n° 31.810 “UIF”, reg. n° 34.673 del 26/6/12).

Así las cosas, cumplidos los requisitos del ordenamiento procesal, hay base argumental adecuada para otorgar la legitimación activa que se deriva de la normativa invocada por el recurrente (art.

  1. del decreto n°2226/08 y art. 4 de la ley 17.516); por lo que corresponde...

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