Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 008401/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.401/16/CA1 “U.S.C. c/ Galeno Argentina SA s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 32/34 -concedido con efecto devolutivo a fojas 35-, cuyo traslado fue contestado a fojas 45/47, contra el pronunciamiento de fojas 16/17 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Galeno Argentina S.A. a restituirle al señor S.C.U. la cobertura médica y el servicio de internación, hasta tanto se decida la cuestión de fondo planteada.

    Contra esa decisión de fojas 16/17 vuelta la accionada interpuso el recurso de apelación de fojas 32/34 referido.

  2. Ante todo, es oportuno destacar que no está

    cuestionada la afiliación del actor al agente de salud emplazado hasta la jubilación de su padre, en cambio, la recurrente cuestiona su continuidad en los términos del plan que ostentaba mientras aquél estaba en actividad (fojas 32 vuelta, párrafo sexto y siguientes).

    Con respecto al carácter contractual del régimen de socios corporativos o generales, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de cobertura médica en cuestión fue formulado por quien hasta ese momento era afiliado a la demandada y que en virtud de ese vínculo recibía prestaciones médico asistenciales, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada (ver carta documento de fojas 2).

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29202314#177652900#20170505045403919 En estas circunstancias, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse el accionante en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re “E.R.E. c. Omint Sociedad Anónima y Servicios”, E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13-3-

    2001, dictamen del Procurador General al que adhirió el Tribunal; CNCivil, Sala I, “AG.,V.L. c.M.S. s. daños y perjuicios”, sentencia del 9-8-2001, publ. en LL del 12-4-2002), característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la...

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