Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita665/21
Número de CUIJ21 - 513579 - 3

T. 310 PS. 76/79

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 132, del 22 de octubre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores C. y O. y doctora F., en autos caratulados "U., R.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'U., R.A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVAMENTE ULTRAJANTE'-(CUIJ 21-06631037-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513579-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 132, del 22 de octubre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores C. y O. y doctora F., en lo que aquí interesa, dispusieron: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y dejar sin efecto la condena a R.A.U. respecto del delito de abuso sexual agravado por resultar grave daño en la salud de la víctima M.A.C., sobreyeséndolo por extinción de la acción penal por prescripción dentro de la CUIJ N° 21-06631037-7; y confirmar parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto había condenado al imputado como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en relación a la víctima E.M., reduciendo la pena impuesta, la que se fijó en seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (fs. 21/45).

  2. Contra este fallo, el F. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/120).

    Entiende que la decisión de la Cámara resulta desajustada a derecho, por haber efectuado -dice- una arbitraria valoración de la prueba para modificar la calificación legal del delito de abuso sexual agravado -por el que había sido condenado el imputado- por la de abuso sexual simple y, a partir de allí, al variar el máximo de la escala penal aplicable, considerar prescripta la acción penal.

    Señala que lo resuelto no tiene sustento en lo ocurrido en el juicio, ya que las diferentes pericias psicológicas realizadas por profesionales idóneas refirieron al grave daño psicológico sufrido por la niña. Considera que el A quo incurrió en un exceso de su función revisora, al haberse apartado de la teoría del caso de las partes y de lo debatido en el proceso, en tanto nunca se habría planteado la prescripción de la acción penal en virtud de una calificación legal diferente del hecho endilgado.

    Explica que no estaba cuestionado en el recurso de apelación que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR