Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 061000574/2008/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000574/2008/CA2-CA1
U.N.S.L Y D.O.S.P.U. c/ SOSA, MARTA Y OTROS Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
Dres., J.I.P.C. y M.A.P. encontrándose en uso de
licencia el Dr. G.E.C. de Dios (juez subrogante), procedieron a resolver en
definitiva estos autos FMZ 61000574/2008/CA2CA1, caratulados “U.N.S.L. y
D.O.S.P.U c/ SOSA, MARTA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS” venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la actora el 31/07/2020, contra la sentencia que resuelve “I.)
Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por la Universidad Nacional de
San Luis y la Dirección Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), en contra
de la Sra. M.B.S. y la tercera citada Protección Mutual de Seguros del
Transporte Público de Pasajeros hasta el límite de cobertura conforme la póliza
arrimada en autos, y, en consecuencia, condenando a estas últimas en forma solidaria a
abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS
CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($54.326,39), con más el interés de la tasa activa
que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en
documentos comerciales que se calculará desde la fecha en que se produjo el evento
dañoso (02/08/2006) y hasta la fecha del efectivo pago. II.) Rechazando la demanda
interpuesta en contra de S.A.I.S.A. Servicio Autotransporte Integral S.A, Walter Daniel
Robles y el Gobierno de la Provincia de San Luis, por los fundamentos expuestos
precedentemente. III.) Imponiendo las costas del proceso en un 70% a la demandada y
en un 30% a la actora. IV.) Difiriendo la regulación de honorarios” (29/07/2020)…”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fecha 29/07/2020?
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan
Ignacio Pérez Curci dijo:
1) Que la causa inicia con la demanda por daños y perjuicios deducida por
la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) y la Dirección Obra Social para el Personal
Universitario (DOSPU), en contra de M.B.S., la empresa S.A.I.S.A. Servicio
Autotransporte Integral S.A. y/o SAISA S.A., W.D.R. y/o el Gobierno de la
Provincia de San Luis, y/o quienes resulten ser titulares dominiales de los automotores: 1)
marca minibús IVECO, dominio CAB086, 2) marca minibús IVECO DXN612 y 3)
camión marca MERCEDES BENZ, dominio D031022. La causa radica en que los actores
debieron afrontar los gastos de asistencia médica del Sr. M.B., afiliado de
DOSPU n°694003, por el siniestro ocurrido el día 2 de agosto de 2006.
Para contextualizar el caso hay que decir que la indemnización demandada
se origina en un accidente de tránsito. El 02/08/06, en horas de la tarde, la Sra. María
Beatriz Sosa conducía un minibús IVECO (dominio CAB 086) que colisiona con un
camión M.B. (auto bomba de la policía de San Luis), conducido por Walter
Daniel Robles. En el colectivo viajaba M.B. quien resulta lesionado e
internado en el Sanatorio Rivadavia. Aproximadamente al mes, fallece.
Siendo este empleado de la UNSL, era afiliado de la obra social DOSPU.
Esta entidad fue la que se hizo cargo de los gastos de internación, y es la que finalmente
se presenta en esta causa con el fin de repetirse de los responsables civiles del hecho.
2) Contra la sentencia transcripta al inicio, deduce recurso de apelación la
parte actora. Expresa los siguientes agravios (01/03/21):
-
La imposición de costas, la cual estima debe ser íntegramente impuesta
a las demandadas vencida basados en el concepto de reparación integral de la víctima.
Especialmente sostiene que no es posible saber de antemano quienes serán los
responsables civiles del hecho dañoso.
-
Falta de condena a la empresa S.A.I.S.A. Servicio Autotransporte
Integral S.A., cuyo fundamento según el aquo es que el titular del automotor marca
minibús IVECO, dominio CAB086 a la fecha del siniestro (02/08/2006) era Vicente José
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A.. Sostiene que sin perjuicio de falta de responsabilidad por no ser titular del
dominio del vehiculó transportador, surge acreditado en la causa que esa empresa era
guardiana de dicho vehiculó, de hecho, era quien contrato el seguro, y la titular del
servicio público de transporte. Además, continúa, por el art. 1113 CC., por el principio de
responsabilidad objetiva, debe responder siempre el transportador por los perjuicios
sufridos por la víctima, obligación del porteador que cesa en tanto pruebe que el accidente
provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien aquel
no...
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