Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 061000574/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

61000574/2008/CA2-CA1

U.N.S.L Y D.O.S.P.U. c/ SOSA, MARTA Y OTROS Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

Dres., J.I.P.C. y M.A.P. encontrándose en uso de

licencia el Dr. G.E.C. de Dios (juez subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos FMZ 61000574/2008/CA2CA1, caratulados “U.N.S.L. y

D.O.S.P.U c/ SOSA, MARTA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS” venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la actora el 31/07/2020, contra la sentencia que resuelve “I.)

Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por la Universidad Nacional de

San Luis y la Dirección Obra Social para el Personal Universitario (DOSPU), en contra

de la Sra. M.B.S. y la tercera citada Protección Mutual de Seguros del

Transporte Público de Pasajeros hasta el límite de cobertura conforme la póliza

arrimada en autos, y, en consecuencia, condenando a estas últimas en forma solidaria a

abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS

CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($54.326,39), con más el interés de la tasa activa

que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en

documentos comerciales que se calculará desde la fecha en que se produjo el evento

dañoso (02/08/2006) y hasta la fecha del efectivo pago. II.) Rechazando la demanda

interpuesta en contra de S.A.I.S.A. Servicio Autotransporte Integral S.A, Walter Daniel

Robles y el Gobierno de la Provincia de San Luis, por los fundamentos expuestos

precedentemente. III.) Imponiendo las costas del proceso en un 70% a la demandada y

en un 30% a la actora. IV.) Difiriendo la regulación de honorarios” (29/07/2020)…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 29/07/2020?

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci dijo:

1) Que la causa inicia con la demanda por daños y perjuicios deducida por

la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) y la Dirección Obra Social para el Personal

Universitario (DOSPU), en contra de M.B.S., la empresa S.A.I.S.A. Servicio

Autotransporte Integral S.A. y/o SAISA S.A., W.D.R. y/o el Gobierno de la

Provincia de San Luis, y/o quienes resulten ser titulares dominiales de los automotores: 1)

marca minibús IVECO, dominio CAB086, 2) marca minibús IVECO DXN612 y 3)

camión marca MERCEDES BENZ, dominio D031022. La causa radica en que los actores

debieron afrontar los gastos de asistencia médica del Sr. M.B., afiliado de

DOSPU n°694003, por el siniestro ocurrido el día 2 de agosto de 2006.

Para contextualizar el caso hay que decir que la indemnización demandada

se origina en un accidente de tránsito. El 02/08/06, en horas de la tarde, la Sra. María

Beatriz Sosa conducía un minibús IVECO (dominio CAB 086) que colisiona con un

camión M.B. (auto bomba de la policía de San Luis), conducido por Walter

Daniel Robles. En el colectivo viajaba M.B. quien resulta lesionado e

internado en el Sanatorio Rivadavia. Aproximadamente al mes, fallece.

Siendo este empleado de la UNSL, era afiliado de la obra social DOSPU.

Esta entidad fue la que se hizo cargo de los gastos de internación, y es la que finalmente

se presenta en esta causa con el fin de repetirse de los responsables civiles del hecho.

2) Contra la sentencia transcripta al inicio, deduce recurso de apelación la

parte actora. Expresa los siguientes agravios (01/03/21):

  1. La imposición de costas, la cual estima debe ser íntegramente impuesta

    a las demandadas vencida basados en el concepto de reparación integral de la víctima.

    Especialmente sostiene que no es posible saber de antemano quienes serán los

    responsables civiles del hecho dañoso.

  2. Falta de condena a la empresa S.A.I.S.A. Servicio Autotransporte

    Integral S.A., cuyo fundamento según el aquo es que el titular del automotor marca

    minibús IVECO, dominio CAB086 a la fecha del siniestro (02/08/2006) era Vicente José

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    A.. Sostiene que sin perjuicio de falta de responsabilidad por no ser titular del

    dominio del vehiculó transportador, surge acreditado en la causa que esa empresa era

    guardiana de dicho vehiculó, de hecho, era quien contrato el seguro, y la titular del

    servicio público de transporte. Además, continúa, por el art. 1113 CC., por el principio de

    responsabilidad objetiva, debe responder siempre el transportador por los perjuicios

    sufridos por la víctima, obligación del porteador que cesa en tanto pruebe que el accidente

    provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien aquel

    no...

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