Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente Rc 108722

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.722 "U.N.I.R.E.C. contra Ramos E Iglesias E. y ot.. Expropiación".

//Plata, 22 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., de L. y P. dijeron:

  1. Agréguese la presentación de fs. 784/786 y téngase por cumplida la intimación de fs. 781/vta.

  2. El doctor C.R.F. -por su propio derecho y en su carácter de sucesor del codemandado E.M.R.- deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por mayoría de fundamentos, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara en lo concerniente a la moneda de pago, que se fijó en pesos de curso legal. Asimismo, estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde la fecha de la desposesión hasta la del efectivo pago (fs. 755/774 vta. y 719/740 vta., respectivamente).

    El impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 757 vta./756 y 757 vta.).

    Sostiene que el fallo objetado vulnera las garantías de plazo razonable, defensa en juicio y tutela judicial efectiva. Ello pues, conforme los precedentes de la Corte Suprema nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que cita, el concepto de "justa indemnización" en los casos de expropiación implica que esta deba ser adecuada, pronta y efectiva.

    De allí que, toda vez que el precio del metro cuadrado del inmueble expropiado ha sido fijado en la suma $ 17, resulta evidente que dicho estándar no ha sido alcanzado (fs. 761 vta./764 vta.).

    Asimismo, alega que este Tribunal -dogmáticamente- redujo la indemnización en más de quince veces, equiparando -además- el momento en que se fijó dicho valor a la fecha de la desposesión, sin diferenciar la superficie que fue expropiada de la que se adicionó en sentencia por haber sido afectada sin autorización. Se configura así -a su entender- una confiscación que pone en crisis el derecho de propiedad del expropiado (fs. 764 vta./767).

    Cuestiona, también, que no se haya mantenido el valor del metro cuadrado en dólares estadounidenses, que es la moneda utilizada por las publicaciones especializadas en inmuebles. Y...

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