Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2016, expediente FMP 000470/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de noviembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “U., M. c/ OSDE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”. Expediente FMP 470/2016, proveniente del Juzgado Federal N°

4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T., dijeron:

  1. Que se convoca la intervención de este Tribunal con motivo de la presentación glosada a fs. 146/147, interpuesta por el Dr. J.F.M. –apoderado de OSDE-, contra la resolución obrante a fs. 145, mediante la cual plantea recurso de revocatoria y solicita el tratamiento del recurso de apelación oportunamente deducido.

    Que en el pronunciamiento puesto en crisis, y por los fundamentos allí

    vertidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, se resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado letrado, por resultar extemporáneo.

  2. En su presentación, solicita el recurrente que se aplique el criterio asentado en diversos antecedentes locales, que refrendan el modo de computar el plazo en la acción de amparo, para los trámites ajenos a las medidas cautelares –siendo éste el único supuesto atendible del cómputo en horas- por días.

    Menciona diversos precedentes locales que viabilizan tal postura, agregando que es conteste el criterio jurisprudencial en el sentido propugnado por esta parte.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27981684#164346770#20161108124944354

  3. Adentrándonos en el tratamiento del planteo esgrimido por el accionado, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo debe ser rechazado, por los fundamentos que expondremos a continuación.

    El art. 15 de la Ley de amparo prescribe que el recurso de apelación debe interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo entenderse por tal la sentencia definitiva.

    Así, del texto de la ley surge que el plazo para apelar se computa hora a hora, en forma continua1, no rigiendo el plazo de gracia 2 y corre desde la hora en que se practicó la notificación3.

    En el pronunciamiento obrante a fs. 145, se han analizado tales recaudos, concluyendo que el recurso de apelación era extemporáneo.

    En consecuencia, el escrito de apelación debe presentarse antes de las 48 horas de practicada la notificación.

    Este Tribunal viene sosteniendo en diversos precedentes 4 el criterio expuesto, en cuanto al cómputo por horas del plazo para apelar en los procesos de amparo.

    En ese orden, cabe aclarar que los antecedentes mencionados por el recurrente a fs...

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