Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2020, expediente CCF 002606/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2606/2020
U., M.E. c/ OBSBA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de junio de 2020. AN
AUTOS Y VISTOS: La resolución de fs. 64, el recurso de apelación de la demandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en fs. 67/69 y el responde de los actores en fs. 71/74, y CONSIDERANDO:
Los Dres. A.S.G. y E.D.G.,
dijeron:
-
Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, en el plazo de tres días, arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. M.E.U., DNI 11.702.390, y del Sr. A.P., DNI
M8.502.760, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad y en el plan 310 que se le brinda por conducto de la empresa OSDE,
y continúen brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que los actores efectúan de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumplan los actores con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, establece que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
-
Que la codemandada OSDE reprocha al magistrado de primera instancia, que ha confundido las normas aplicables al caso ya que la actora no era beneficiaria del sistema nacional de obras sociales, y los planes binarios no se encuentra regulados por el decreto N.. 576/93.
Fecha de firma: 22/06/2020
Alta en sistema: 24/06/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Destaca que en primer lugar los PLANES BINARIOS tuvieron como origen en el del decreto 576/93, en la actualidad y luego de la ley 26.682 sancionada en el 2011, estos planes al ser superadores al PMO se encuentran regulados por esa norma que estipula un tipo de afiliación distinta a la decretada cautelarmente a pedido de los actores. Y es en virtud de esa normativa que se puede afirmar que la apelante no ha creado un estado de incertidumbre a los actores, porque desde un primer momento le han ofrecido continuar en el PLAN...
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