Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 079596/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “N., M.J. c/Lublin, J. su sucesión y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°90831/2001 del Juzgado Civil n°22, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. A.R. delF. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.J.N. contra la sucesión de J.L., M.C. y A.C.C., condenándolos a restituir al actor la obra reclamada o en su defecto la cantidad de pesos equivalente a U$S8.000 dólares estadounidenses según cotización libre del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la fecha de la liquidación con más los intereses determinados, dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución (art. 499 y cc. del C.. P..). Con costas a los demandados vencidos.

  1. Una primera reflexión merecen los catorce años de tramitación del expediente.

    Fallecida J.L. sus hijos A.C. y M.C. promovieron su juicio sucesorio en el año 1996 (declaratoria de fs. 175). Acompañaron un acta extraprotocolar por la que se inventariaron las obras de arte que existían en la galería de la causante en Florida 835, 2° piso de esta ciudad (fs.10 del expte.

    que tengo a la vista). El escribano interviniente J.L.S., consignó allí los siguientes: “De M.N.: “Fragile Figura 3”, Second Series, técnica mixta en cajón dorado con vidrio de 0,70 por 1,13 metros, año 1995” (fs. 13).

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Al inicio dijeron que se encontraban frente a reclamos de artistas y escultores para la devolución de las obras que habían entregado en consignación a la galerista. Consideraron que su situación económica financiera y una falta de reconocimiento como galerista determinaron que decidiera suicidarse, encontrando entre sus papeles, recibos, algunos sin firma, constancias de empeños particularmente llamativos (ver fs. 52, ap. i) y j) y fs. 179 del expte.

    sucesorio).

    En 1998 pidieron la subasta de los bienes inventariados con excepción de los que sus propietarios hubieren reclamado (ver fs. 270, 279, fs. 284 y fs. 286). Si la cuestión ya aparecía confusa, se agregó también una causa penal a raíz del traslado de obras donde estaban depositadas, según constancias de fs. 313.

    Finalmente, a fs. 320 en mayo de 1999 M.N. reclamó su obra. Acompañó un recibo que dice: “J.L..

    Galería de Arte. 26-5-95. Recibo de M.N. una pintura “Figura Frágil” segunda serie en versión chica -marco dorado con vidrio- pintura al óleo y pastel- 1994. Precio neto u$s 8.000. Hay una firma ilegible” (la que había sido inventariada -repito-, figura como:

    Fragile Figura 3

    , Second Series, técnica mixta en cajón dorado con vidrio de 0,70 por 1,13 metros, año 1995”.

    Invocando diferencias entre lo que señaló el escribano en el inventario y lo que escribió la causante en cuanto al año, el título y la dimensión, no entregaron la obra (fs.324).

  2. Fue necesario pues que M.J.N. demandara a la sucesión de Lublin y a sus herederos A.C.C. y M.C., a fin de que se le restituyera el cuadro. La hija no tomó intervención en el proceso por lo cual rigen a su respecto, las consecuencias jurídicas y efectos Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M propios de la falta de contestación de la demanda y reconocimientos que implica.

    No se encuentra negada la autenticidad del recibo acompañado por el actor en los autos sucesorios (cfr. 317). Tampoco se discute que en el inventario acompañado por el propio demandado figura un cuadro del artista como quedó descripto.

    El sentenciante estableció que debía determinarse si la obra requerida coincidía y puso especial relevancia para ello en la prueba pericial de arte. Fue designado F.A., quien dictaminó que se trataba de la misma obra de arte y que su valor a agosto de 2002 era de U$S8.000 (fs. 235). El experto ratificó su dictamen de manera terminante, describió las coincidencias de características detalladas en el recibo y el inventario notarial confeccionado con intervención del codemandado, los diferentes términos con los que se identifican las técnicas utilizadas (óleo y pastel o técnica mixta).

    El señor J. señaló que las observaciones mantenidas lo fueron sin el aval de un profesional en la materia; que la escueta pericia presentada por los...

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