Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 019428/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.19428/2011 “U.L. Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “U.L. Y OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.513/523 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs. 513/523, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Swiss Medical S.A.” a pagar a E.R.R. la suma de $160.000 y a L.U. la de $60.000 en concepto de daños y perjuicios, por encontrarla incursa en responsabilidad, al tener por acreditada la mala praxis que habría llevado al deceso del esposo de la primera y padre del segundo. Rechazó, en cambio, la pretensión indemnizatoria con relación a los nietos del causante, M., A. y S.U.. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía con el alcance del art. 118 de la ley de Seguros.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto la demandada y su aseguradora, quienes cuestionan la responsabilidad que les fuera atribuida como la procedencia y monto de la condena. También lo hacen los Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13634026#204770296#20180426125613937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E actores, quienes consideran exiguo el resarcimiento. Y los nietos del causante, por el rechazo de la pretensión por ellos instaurada. Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  2. No se discute en autos que el 1° de enero de 2009 D.U., de 96 años, ingresó a la Clínica Agote, en virtud de la cobertura médica de que gozaba a través de la empresa de medicina prepaga “Swiss Medical S.A.”. Allí permaneció hasta el 8 de enero de 2009, en que a las 17.15 hs. se constató su deceso. El diagnóstico era de neumonía por aspiración y probable infección tracto urinario.

    Los antecedentes del paciente no eran alentadores, por cuanto, según surge de ellos, padeció de “Disnea clase funcional II, con marcapaso definitivo, cirugía revascularización miocárdica 3 bypass, endarterectomía carotidea bilateral, hiponatremia crónica, deterioro cognitivo propio , hiperplasia benigna de próstata, neumonías aspirativas a repetición por trastornos deglutorios. G. y yeyustomía, infección urinaria por pseudomonas multi resistente y múltiples recurrencias por la misma patología. Enfermedad actual: paciente que fue internado en otro Sanatorio (Los Arcos) hace un mes por ITU +neumonía por bronco-

    aspiración que en la fecha presentó tos productiva con expectoración escasa de características verdosas y además presentó disnea CFII con hipotensión que evaluado por el SEM y es traido a nuestro nosocomio. Al ingreso tensión arterial 1001/60 frecuencia cardiaca 62 temperatura 36.5°, saturación de oxigeno 95% aire ambiente frecuencia respiratoria 20-

    22hemodinamicament: estable sin vasopresores, buena perfusión periférica, Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13634026#204770296#20180426125613937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E pulsos periféricos y centrales positivos simétricos y con buena amplitud, ritmo diurético aceptable, sin signos de falla cardiaca. Según el experto, la presencia de todos los elementos patológicos que portaba, lo transformaron en un paciente crítico. o en “condición crítica”.

    Obra reseñada en la historia clínica la evolución diaria del paciente, tanto en terapia intensiva, como su posterior alta de esa unidad y pase a sala general (2° día). El tercer día evolucionó favorablemente En la noche de ese día presentó broncoespasmos con secreciones, al igual que en el 4° día. Los días 5° y 6° persistió el espasmo bronquial con secreciones pulmonares bivasales y roncus; recibió oxigeno suplementario por canula nasal.

    En la noche del 6to día a las 21.30 la enfermera de turno encuentra que al paciente se le estaba administrando la alimentación enteral (debía ingresar por vía intestinal yeyunostomía) por la vía periférica del miembro superior derecho/vena (vía parental a la circulación venosa) y avisa al médico de guardia que a 22 hs consigna en la historia clínica que el paciente se encontraba estable, retiró la vía y administró corticoides. Sin embargo, media hora después el paciente presenta una descompensación con aumento de secreciones bronco pulmonares y disminución de la saturación arterial de oxigeno, por lo que se lo debe pasar a terapia intensiva. No consta identificado el personal de enfermería y /o de nutrición que colocó y conectó la alimentación enteral en esa oportunidad. No consta asentada la cantidad de alimento enteral que fue administrado por vía venosa. No consta indicada ni asentada la forma en que se identificaron los frascos y las vías enteral/parenteral para evitar confusiones en la Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13634026#204770296#20180426125613937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E administración de los líquidos. En ambos casos la conexión entre el frasco o bolsa de líquido (enteral o parenteral) por un lado y la yeyunostomía o la vía endovenosa por otro se hacía mediante una línea de perfusión. Esta omisión permitió que se produjera la infusión errónea de líquidos destinados a la vía enteral en la vía endovenosa.

    La administración de “preparaciones enterales” en la vía venosa produce trastornos graves en el medio interno con peligro real de muerte del paciente, siendo la gravedad del cuadro dependiente de varios factores: estado de salud previo del paciente, de las características físico-

    quimicas de la sustancia infundida, de la cantidad infundida.

    Concluye el experto que la administración de alimentación enteral por vena fue un elemento dañoso que descompensó el estado crítico del paciente agravándolo y ello lo condujo al óbito.

    En la contestación de fs. 354/356 a la impugnación efectuada por la parte actora a fs.341, el perito reiteró sus conclusiones en el sentido de que la administración de alimentación enteral por vena fue un elemento dañoso que descompensó el estado crítico del paciente, agravándolo y ello condujo al óbito.

    De los antecedentes de autos y fundamentalmente de la instrumental médica, para esta pericial surgen acreditados los factores de causalidad entre el evento denunciado en esta litis (administración de alimentación enteral por vena) y la muerte del paciente.

    La circunstancia de que el paciente tuviera un cuadro general crítico no excusa el error incurrido, por cuanto -más allá de su edad- lo cierto es que aún cuando no es posible determinar cual hubiera sido el...

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