Sentencia de SALA II, 8 de Abril de 2016, expediente CCF 008685/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8685/2009 U,. H.D. c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH PREFECTURA NAV ARG s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. H. D. U,. promovió demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Prefectura Naval Argentina, persiguiendo el cobro de la suma de $ 200.000 con más sus intereses y costas. Asimismo solicita se re-encuadre el grado de incapacidad total en el orden del 100% de la V.T.O.

    Relató que ingresó a las filas de la Prefectura Naval Argentina el 10 de enero de 1977 con plena capacidad psico-física.

    Señaló que en el año 1992 mientras se encontraba embarcado como inspector de pesca desarrollo una aftosis oral que no logró sanear y posteriormente entró en un síndrome depresivo que fueron encuadrados por la demandada como consecuencia directa de actos de servicio.

    Respecto de la indemnización pretendida se refirió a los siguientes ítems: 1) daño físico $ 100.000; 2) tratamientos psíquico $ con monto a determinar; 3) pérdida de chance a determinar y 4) daño moral $

    100.000 con más los intereses y las costas del juicio.

  2. A fs. 84/95 contestó la demanda el Estado Nacional –

    Prefectura Naval Argentina, negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Asimismo impugna todos los conceptos y montos indemnizatorios.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16071895#150398729#20160408115536423

  3. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 245/249, hizo lugar a la demanda condenando a el Estado Nacional Prefectura Naval Argentina a pagarle a H.D.U. la suma de $

    200.000 con más sus intereses y costas.

  4. La referida sentencia suscitó el recurso de la Prefectura Naval Argentina a fs. 256 –desistido a fs. 926- y de la actora a fs. 913 quien expresó agravios a fs. 263/268, replicado por la actora a fs. 271/274.

  5. Las quejas de la demandada, en sustancia, expresan los siguientes agravios: 1) que el a quo haya hecho lugar a la demanda con sustento en la doctrina de la C.S.J.N. en el caso M.; 2) los montos indemnizatorios respecto a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicoterapéutico y pérdida de chance; 3) punto de partida de los intereses y aplicación de la tasa activa y 4) la imposición de las costas en su calidad de vencida.

  6. Así planteada la controversia, corresponde examinar, la responsabilidad del Estado Nacional en cuanto a la procedencia de la acción, no sin antes señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    El máximo Tribunal en el marco de los daños producidos como consecuencia de “actos de servicio”, ha distinguido los que tienen origen en conductas encuadradas como “misiones específicas” de las fuerzas armadas y de seguridad de aquellos daños producidos como consecuencia del resto de los actos de servicio (Fallos: 312:989) es decir, y como se resolviera en Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16071895#150398729#20160408115536423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8685/2009 autos “G.J.M. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” del 20/12/2011, sólo los actos de servicio que sean...

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