Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Enero de 2017, expediente CFP 004018/2016/10/CA019

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4018/2016/10/CA19 CCCF – Sala I CFP 4018/2016/10/CA6 “U D I s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., a cargo de la Defensoría Pública Oficial (fs. 30/33), contra la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia, por medio de la cual fijó como monto de caución para hacer efectiva la libertad de D I U la suma de cien mil pesos ($100.000).

  1. En su escrito de apelación, la defensa cuestionó

    el tipo de caución elegido por el Juez para garantizar la sujeción al proceso de la imputada sin que existan, a su criterio, razones válidas para sostener dicho criterio.

    Alegó que la promesa de comparecer ante los estrados del a quo en cada ocasión requerida, sumado a las pautas establecidas en la resolución impugnada –presentarse en el juzgado cada treinta días y la prohibición de salir del país- eran suficientes para mantener el apego al proceso.

    De manera subsidiaria, impugnó el monto de caución pues había condicionado el acceso a la libertad de su defendida. Indicó que a tenor de las condiciones personales de su asistida, la cifra impuesta resultaba de imposible satisfacción, excediendo ampliamente su capacidad económica. En ese sentido, sostuvo que ello se debía a que U no cuenta con bienes registrables o ahorros que le permitan afrontar esa suma. Además, señaló que en su declaración indagatoria la nombrada había manifestado que percibía Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28907893#170500390#20170111142705111 ingresos mensuales por la suma de $2.000 y que vivía en condiciones precarias junto a su familia. En consecuencia, el apelante solicitó que se reduzca de manera considerable la cifra establecida para la caución real.

  2. En primer lugar, corresponde indicar que analizadas las constancias de la causa a criterio de los suscriptos el tipo de caución escogido por el Juez de grado se presenta como el más adecuado teniendo en cuenta las características de los hechos.

    Ahora bien, analizadas las constancias de la causa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de D I U, estamos en condiciones de decir que resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR