Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 064387/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 64387/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 32376 AUTOS: “U.E.J.N. C/ P. D. L. JHF. S/ ACCION DE AMPARO”.

(JUZGADO Nº 62).

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de fs. 120, que desestima la medida cautelar solicitada por la parte actora, apelan la Unión de Empleados de justicia de la Nación y los letrados apoderados de los trabajadores del P. de L.

JHF., en los términos de fs. 121/134.

L. corresponde señalar que la Unión de Empleados de justicia de la Nación carece de personería y de legitimación para para representar a los trabajadores del P. de L. JHF. en el presente reclamo, por cuanto en la especie no se verifica cumplido el recaudo previsto por el art. 22 del decreto 467/88, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación respecto de tal asociación gremial.

Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en cuenta que tanto el escrito de inicio como el recurso bajo análisis también ha sido suscripto por los letrados apoderados de los trabajadores detallados en el anexo 1, y cuyos poderes lucen agregados a fs. 2/21, trataré el memorial bajo análisis circunscripto exclusivamente al interés recursivo de los mencionados dependientes.

Dicho esto, advierto que los coactores interpusieron una acción de amparo destinada a procurar el pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2014 (ver fs. 23), Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA requiriendo una medida cautelar destinada a la efectivización inmediata de la deuda salarial.

La magistrada de grado decide rechazar la petición cautelar, puesto que, según sostuvo, existiría coincidencia entre la cuestión de fondo a resolver y el objeto de la medida, tesis que, con argumentos propios, también se ve avalada por los representantes del Ministerio Público, en ambas instancias, en los respectivos dictámenes de fs. 119 y fs. 142.

Ahora bien, el planteo como prohibición dogmática es inadmisible por contradecir el sistema jurídico argentino. Imagínese el resultado ruinoso de esta apostilla sin fuente normativa si se aplicara a las acciones de los artículos 2615 o 2616 del Código Civil. Por supuesto, ello no importa olvidar la prudencia con que debe ser aplicada una...

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