Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente B 65834

PresidenteRoncoroni-Soria-Kogan-de Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-65834 "DE.U.CO. DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUM. ASOC. CIV. C/ORG. REGULADOR DE AGUAS BONAERENSES Y AGUAS DEL GRAN BS.AS. S/AMPARO-CUESTION DE COMPETENCIA ART.6ºCCA-"

//Plata, 7 de marzo de2007.

VISTO:

La medida cautelar solicitada por la actora en el punto VIII de su escrito de demanda (fs. 31/41) y los informes circunstanciados presentados por Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (fs. 109/119) y Fiscalía de Estado (fs. 199/203), y

CONSIDERAND O:

  1. Que Defensa Usuarios y Consumidores Asociación Civil (De.U.Co) interpuso acción de amparo contra el Organismo R.ulador de Aguas Bonaerenses (O.R.A.B.) y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (AGBSA) con el objeto de que este Tribunal ordene la expresa imposición a las accionadas que se abstengan de promover futuros y sucesivos aumentos fundados en las Resoluciones del ORAB nº 74/02 y 05/03.

    Asimismo, requiere que –en los sucesivo- se condene a la empresa prestataria del servicio de abastecimiento de agua en el partido de M., a emitir las correspondientes facturas de manera acorde con el régimen tarifario preexistente a la implementación de los aumentos fundados en las resoluciones impugnadas, con alcance a la totalidad de los usuarios del servicio provisto por AGBSA en el partido de M..

    Afirma que a través de la resolución nº 74/02 el ORAB autorizó a la concesionaria a efectuar una recategorización de aquellos usuarios del servicio de provisión de agua potable –no medido- que se determinó fijando una escala en la cual se tenía en cuenta –supuestamente- la valuación fiscal de cada inmueble.

    Sostiene que los actos impugnados portan una ilegalidad manifiesta al contradecir tanto la letra de la C.itución Nacional –en cuanto al principio de legalidad, y razonabilidad de los actos administrativos; de proporcionalidad de las tarifas; cfr. arts. 16, 28 y 42- como asimismo, las previsiones emanadas del Contrato de Concesión del servicio de suministro de agua potable. Todo lo cual redunda en una virtual recategorización de los usuarios a través de la diferencia de rango producida por las “variaciones constructivas” operada en los inmuebles, como parte de la información “supuestamente brindada por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires”.

    Manifiesta que tal procedimiento implica, en realidad, un “aumento encubierto” de las tarifas, razón por la cual peticiona que al momento de dictarse sentencia de fondo, se condene a la empresa prestataria del servicio a devolver lo pagado en exceso por los usuarios del servicio, con más los intereses y costas.

    Solicita –finalmente- que se dicte una medida cautelar consistente en la suspensión de la aplicación –por el ORAB- de las medidas impugnadas. Es decir, que –de acuerdo con lo dispuesto por el R.lamento del Usuario del Servicio Sanitario- se suspendan las emisiones de facturas con la incorporación del “aumento” derivado de las resoluciones 74/02 y 05/03 del ORAB, computándose como pago a cuenta lo que ya se haya abonado debidamente –por los distintos usuarios- desde la implementación de las resoluciones atacadas y facturas emitidas, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.

  2. Que al contestar el informe circunstanciado previsto por el artículo 10 de la ley 7.166, el apoderado de la empresa Aguas del Gran Buenos Aires S.A. procedió a negar –en general y en particular- gran parte de las afirmaciones de la actora.

    Argumentó acerca de la inviabilidad del amparo como vía apta para debatir la cuestión, por no mediar un supuesto de acción u omisión manifiestamente ilegal o arbitraria, ni la existencia de un acto lesivo emanado de la autoridad o de un particular.

    Sostuvo que todos los planteamientos de la Asociación de defensa de los consumidores revisten la calidad de ”manifestaciones ideológicas”, pero que carecen de sustento jurídico.

    Aseguró que De.U.Co. no ha determinado ni indiciariamente las cantidades de usuarios a los que AGBA S.A. les presta el servicio, y que tampoco ha delimitado los radios servidos, ni ha indicado a cuáles usuarios les provee agua corriente y desagües cloacales y a cuáles únicamente les provee agua o cloacas.

    Explicó que la metodología seguida tanto por el ORAB como por la empresa prestataria del servicio, tuvo por finalidad colocar en pie de igualdad a los usuarios que tienen sus valuaciones inmobiliarias correctamente computadas, frente a aquellos que para similar situación venían abonando una tarifa inferior.

    Finalmente, puntualizó que de los antecedentes del caso se desprende con claridad que la demandada no obró en contra de lo determinado por la C.itución Provincial, sino –más bien- de conformidad con ella y con las leyes que regulan su ejercicio, respetando el debido proceso y recabando del área técnica específica la fundamentación de su decisorio.

  3. Que a fs. 199/203, se presentó la Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la presente acción de amparo por su improcedencia formal.

    En tal sentido, arguyó que no se encuentran –en el presente caso- reunidos los requisitos de admisibilidad previstos para tal específico remedio procesal.

    Con respecto a la medida cautelar solicitada por la actora, requiere su rechazo en el entendimiento de que, dado que la materia en discusión reviste estricto carácter patrimonial, nada impide que las amparistas puedan obtener el reintegro de las sumas que resultaren obligadas a abonar.

  4. Que este Tribunal, al momento de resolver primigeniamente en elsub liteentendió que existía una falta de elementos conducentes para evaluar la procedencia del remedio precautorio solicitado por la entidad defensora de los usuarios. Razón por la cual, mediante resolución del 2-III-2.005 (v. fs. 205) requirió del ORAB “todas las actuaciones administrativas relacionadas con la autorización dada a la empresa Aguas del Gran Buenos Aires para la compatibilización de los padrones de facturación del servicio de provisión de agua potable a los usuarios del municipio de M. (...) dispuesta por las resoluciones ORAB nº 74/02 y 05/03”.

    Una vez recibidas las actuaciones administrativas solicitadas –expte. nº 2430-674/03 y sus alcances- esta Corte advirtió que los expedientes acompañados por la demandada no satisfacían los requerimientos ordenados, por lo cual se intimó nuevamente (mediante resolución del 24-VIII-2.005, a fs. 209) al ente regulador a remitir en el plazo urgente de 5 días las constancias originariamente solicitadas, como asimismo solicitó a la Dirección Provincial de Catastro Territorial un informe sobre “el tenor, trámite y modalidad de la implementación del último revalúo inmobiliario realizado en la localidad de M.”, debiendo tal organismo explayarse particularmente acerca de las “variaciones constructivas” tenidas en cuenta para recategorizar a los usuarios del servicio de agua potable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR