Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 019589/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 19589/2014 “U. C. S. c/ R.

V. E. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE)”

LIBRE N° 019589/2014/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

U. C. S. c/ R.

V. E.y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs. 255/257 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R. –H.M. -S.P. –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia de fs. 255/257 desestimó la demanda interpuesta por C.S. U. contra

V.E.R. y la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., con costas al actor vencido.-

Contra dicha resolución se alzan las quejas del accionante, quien expresó agravios a fs. 268/270, mereciendo la respuesta de la citada en garantía mediante presentación de fs. 272/273.-

II.- Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron los presentes actuados.-

Relata el demandante que el día 18 de febrero de 2013, a las 5 hs. aproximadamente, se encontraba circulando a bordo de Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19581589#169346488#20170209113224429 su motocicleta marca Motomel CX 150 por la ruta 21, desde G.C. hacia la ciudad de Buenos Aires.-

Expresa que se desplazaba a una velocidad aproximada de 60 km/h, con el casco reglamentario colocado y guardando todos los recaudos que exige la circulación vehicular.-

Menciona que en la intersección de la ruta 21 y B. existe un paso a nivel, el cual es el más transitado de Laferrere.-

Manifiesta que, al llegar a esa intersección, observó que en sentido contrario –es decir, por el sentido más distal del paso a nivel– circulaba un rodado.-

Indica el accionante que continuó su marcha y que, cuando se encontraba a la altura del paso a nivel, el rodado de la demandada que aún no había llegado a la misma cambió de carril, comenzando a circular de contramano para entrar en el paso a nivel, sin percatarse de la presencia de su motocicleta.-

Agrega que, debido a la violenta e imprevista maniobra, le fue imposible esquivar el vehículo de la parte accionada, el cual obstruyó su paso y provocó la colisión.-

Por su parte, la citada en garantía y la demandada –en virtud de la adhesión formulada por esta última–

desconocieron el acaecimiento del siniestro sin brindar una versión alternativa del mismo.-

III.- Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19581589#169346488#20170209113224429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

IV.- Ahora bien, a fin de determinar el encuadre jurídico de esta acción, cabe señalar que la situación del rodado de la emplazada se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte (conf. esta S., voto de la Dra. A.M.L. en Libres nº 54.180 del 19/10/89; id. nº 96.658 del 30/9/92; id. 293.808 del 3/8/2000; voto del Dr.

H.M. en Libre nº 231.506 del 2/2/98; voto del Dr. J.E.P. en Libre nº 317.633 del 15/6/2000; mi voto en Libre 511.462 del 19/3/2009; id. 514.442 del 23/3/2009; id. 523.982 del 3/7/2009; id. 584.787 del 29/11/2011, entre muchos otros).-

Así, pues, el solo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa, quien, para eximirse de tal atribución, debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad.-

En ese sentido, la doctrina plenaria dictada in re: “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ Daños y Perjuicios”

del 10 de noviembre de 1994, se entiende excluida en los supuestos en que uno de los rodados que protagoniza el accidente es de escaso porte, lo que obliga a extremar el rigor con que deben aplicarse las disposiciones de tránsito que atañen a los automotores (conf. esta Sala en Libre nº 74.818 del 21/12/90; nº 96.658 del 30/9/92, n° 498.701 del 10/7/08 y n° 584.787 del 29/11/2011, entre muchos otros). Estas precisiones son las que permiten sostener que, en efecto, a la víctima le bastaba con acreditar el daño y el contacto con la cosa de que provino, mientras que corría por cuenta de la otra parte la obligación de aportar las pruebas que configuren algunos de aquellos eximentes legales.-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19581589#169346488#20170209113224429 Al tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y la adecuada relación de causalidad con el hecho. Con la reunión de dichos extremos, se presume la responsabilidad del dueño o guardián quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. art. 1113 2º párrafo "in fine" del Código Civil.; L., J.J. "Obligaciones", t. IV-A, p. 598, nº 2626, "Estudio de la reforma del Código Civil", p. 265 y "Código Civil Anotado", t. II-B, p- 462; B.G.A. "Obligaciones", t. II, p- 254, nº 1342; T.R. en Cazeaux y Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", t. III, p. 443; O.A., "La Culpa", p. 176 y "El daño con y por las cosas", en La Ley 135-1995; K. de C. en Belluscio-

Zannoni, "Código Civil comentado, anotado y concordado", t. 5, p. 461, nº

15; B.A., J.T. General de la Responsabilidad Civil, p.

265, nº 860).-

V.- Bajo este contexto, y discutida como se encuentra la cuestión relativa a la responsabilidad, procederé al tratamiento de los agravios formulados.-

A tales fines, corresponde evaluar la prueba producida tanto en estos actuados como en la causa penal que en este acto tengo a la vista.-

En los obrados penales consta la intervención policial inmediatamente después de ocurrido el accidente. Allí se expone que “…sobre la ruta 21 en la mano que va desde G.C. hacia Capital Federal se encontraba tendida en el suelo un motovehículo marca Motomel de color blanca con negro… y junto a éste un masculino también sobre la cinta asfáltica a quien se identifica como U.C.S.… quien se encuentra lesionado en su pierna izquierda a la altura de su rodilla. Que también se observa sobre la calle B. ya ingresando al paso nivel y en sentido de ruta 3 hacia el río Matanza, se encuentra un rodado marca Renault 19 de color blanco… el cual presenta un impacto en el Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #19581589#169346488#20170209113224429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A guardabarros trasero lado del acompañante…” (cfr. fs. 1 de la causa penal).-

En sede represiva se inspeccionaron los vehículos involucrados en el siniestro, habiéndose constatado que el Renault 19 presenta “…golpe en guardabarros trasero derecho, puerta trasera derecha y paragolpe trasero lado derecho…” ; mientras que la motocicleta M. ostenta “…destrucción total de la rueda delantera, guardabarros, faro delantero y el manubrio se encuentra doblado…” (cfr.

fs. 5 y fs. 13, respectivamente del expediente penal).-

A fs. 11 de la causa penal obra un croquis del lugar de los hechos.-

También en el marco de las actuaciones penales, presta declaración la testigo C.A.F., quien manifiesta que “…el día de los hechos se encontraba a bordo de un motovehículo, el cual era conducido por una tercera persona, quien resulta ser un amigo de ambos, víctima y testigo, el cual resulta ser y llamarse Lucas…, circunstancias en las que se hallaban transitando sobre la arteria ruta 21 (Av. G.R.) con dirección de G.C. hacia Capital Federal, momentos en los que sorpresivamente un vehículo del cual no recuerda modelo, ni color, el cual venía circulando por la misma arteria, con sentido de Capital Federal hacia G.C., se desvía de su carril y mano correspondiente, para circular sobre la mano contraria, circunstancias en la que la declarante y sus amigos se encontraban circulando sobre esa mano, que este vehículo y sin darle tiempo a la víctima de hacer alguna maniobra evasiva o lograr aminorar la marcha, es embestido sobre el costado de su moto. Que luego la declarante junto a L...

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