Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118801 I

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.801 " P. , M.S. . Internación".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Central de San Isidro solicitó el 2 de septiembre de 2009 al Tribunal de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, la derivación de M.P. -quien se encontraba en la guardia en observación- a una institución psiquiátrica por presentar riesgo para sí (fs. 2/4 vta., de la causa "P.M.S. s/ internación).

    Luego, la Asesora de Incapaces acompañó una presentación del "Hogar Santa Rosa de Pequeñas Hermanas de la Caridad", Obra de Don Orione, ubicado en Tigre, por la que solicitó autorización a fin de que la causante participe de las salidas que detalló (fs. 20/21, causa cit.).

    Requerido al efecto, el Hogar informó que M.P. ingresó al mismo el 2 de julio de 2003, llevada por sus hermanos y que es visitada con frecuencia por una de ellas, llamada E. E. P. (fs. 34/35; 39/40, causa cit.).

    Ésta, en una audiencia llevada a cabo en la Asesoría, informó que ante el Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes tramitan los autos "P. , M. s/ insania", en los que se decretó la insania de la causante y que la misma se encuentra alojada en el "Hogar Santa Rosa", de Tigre, desde hace diez años (fs. 58/vta., causa cit.).

    Tras corroborar tal circunstancia (fs. 62; 64; 67/69, causa cit.), el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro -donde quedó radicada la causa luego del proceso de disolución de los tribunales del fuero y su transformación en Juzgados unipersonales- se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes, dada la existencia del expediente sobre insania, añadiendo que el mismo fue iniciado con anterioridad y que en él ya se dictó sentencia. Invocó, además, lo prescripto por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial y los principios de perpetuatio jurisdictionis y de forum conexitatis. En consecuencia, ordenó su archivo y la extracción de copias para remitirlas al referido colegiado de Quilmes (fs. 70/vta., causa cit.).

    A su turno, este último no aceptó la atribución conferida y elevó la causa a esta Corte (fs. 81/vta., causa cit.).

  2. Por otra parte, este Tribunal requirió al colegiado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes la causa caratulada "P. , M. s/ insania y curatela".

    Arribada a esta sede, de la misma se extrae que el mencionado órgano decretó la incapacidad por demencia de la causante y designó a su hermana E.E.P. en carácter de curadora definitiva (fs. 124/127 vta., causa cit.).

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