Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 118212 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 118.212 " P. , A.G. . Insania y curatela".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.L.D. promovió, el 6 de julio de 1989, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, demanda solicitando la declaración de insania respecto de su hija A. G.P. , domiciliadas ambas en ese momento en Avenida Hudson n° 1925 de F.V. (fs. 4/5). Tal pretensión fue acogida favorablemente el 25 de noviembre de 1993, siendo aquélla designada en carácter de curadora definitiva (fs. 55/vta.; 57 y 58).

    Posteriormente se presentó J.L.P. , hermano de la causante, domiciliado también en F.V., quien informó el fallecimiento de la curadora definitiva y se propuso para ser designado en tal cargo, (fs. 70/vta.), lo que así se resolvió (fs. 142).

    Luego, el órgano se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones en la consideración de que de sus constancias surge que la causante se domicilia junto con uno de sus hermanos, quien es, además, su curador, en la localidad de F.V. y las remitió, en consecuencia, al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia en turno del Departamento Judicial de Quilmes (fs. 179/vta.).

    A su turno, el colegiado n° 2, que resultara desinsaculado (fs. 182 vta.) no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al magistrado que previamente intervino (fs. 186/187 vta.), el que mantuvo su criterio y, en atención a la cuestión de competencia suscitada, la elevó a esta Corte (fs. 195).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.645, resol. del 13-III-2013).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-III-2009; Ac. 106.512, resol. del 7-IV-2009; C. 114.436, resol. del 4-V-2011; C. 116.329, resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR