Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2021, expediente COM 023068/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “TYC S.A. C/ TORMENE

AMERICANA S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. 23068/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    La accionante TYC S.A. promovió demanda contra TORMENE AMERICANA S.A. solicitando se la condene a abonar los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión anticipada del contrato de locación de obra que las vinculó (ver fs. 9/22).

    En el escrito inaugural de la instancia, la actora explicó

    que se dedica a brindar servicios de ingeniería, diseño y fabricación de equipos y de maquinarias especiales. A modo de ejemplo, mencionó

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    estaciones de filtración, regulación, medición y tratamiento de petróleo y gas natural.

    Explicó que la demandada la invitó a cotizar la fabricación de determinados equipos para la obra “GNL Del Plata”, perteneciente a su cliente Gas Sayago UTE ANCAP.

    Indicó que con fecha 31.10.2014 TORMENE AMERICANA

    S.A. emitió una nota de pedido por la fabricación de dos filtros separadores de doble barril 48" x 16"; Armado de Trampa Lanzadora y Trampa Receptora.

    Refirió que el 01.09.2015 la demandada suspendió todas las actividades relacionadas con la ejecución de la obra, con fundamento en que así lo había hecho a su vez, su contratista OAS S.A.. Agregó que para ese momento dicha obra se encontraba en plena ejecución, con un promedio de avance total del 36,44% y que por la gravedad de la situación así se le hizo saber en primer término mediante comunicaciones telefónicas, luego a través de un intercambio vía correo electrónico y posteriormente, mediante carta documento.

    Finalmente, reclamó la suma total de U$S 201.111,58, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producir, con más los intereses y costas del juicio.

    El monto reclamado incluyó el daño emergente,

    compuesto por los gastos producidos con motivo del contrato, los salarios y Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    jornales abonados a los trabajadores afectados a la obra, los denominados gastos generales improductivos o no absorbidos, que demandó el mantenimiento de equipos y planteles, intereses por financiación, etc. y el importe de los trabajos realizados que se encontraban pendientes de pago respecto de los cuales aclaró que algunos se encontraban facturados y otros no.

    TORMENE AMERICANA S.A. contestó demanda a fs.

    117/124. Explicó ser una empresa proveedora de ingeniería, servicios,

    equipos y plantas llave en mano de Estaciones de Filtración, Regulación,

    Medición y tratamiento de Petróleo y Gas Natural.

    Reconoció haber emitido la nota de pedido de fabricación de maquinaria indicada por la actora.

    Alegó que la empresa que contrató a la accionada,

    TORMENE AG, le comunicó a principios de agosto de 2015 que la empresa OAS SA, que contrató con esta última, informó con fecha 21.08.2015 que no continuaría la realización de la obra, entre otros motivos por encontrarse en trámite su convocatoria judicial de acreedores. Aclaró que TORMENE AG es el comitente que encargó a TORMENE AMERICANA S.A., pero que no se vinculan societariamente.

    Manifestó que ello impidió que OAS y TORMENE AG

    pudieran mantener una relación de características acordes a un desarrollo normal de las condiciones de contratación con la empresa contratista Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    principal G.S.S. Agregó que no tuvo otra alternativa que informar aquella situación a la aquí accionante.

    Finalmente, sostuvo que todo lo trabajado por TYC S.A.

    fue abonado por su parte. Requirió el rechazo de la demanda, con costas.

  2. La Sentencia de Primera Instancia (fs. 684/694):

    El sentenciante admitió parcialmente la demanda y condenó a TORMENE AMERICANA S.A. a abonar las sumas de U$S

    247.482,50 y de $ 31.092,99, asimismo impuso las costas a la vencida.

    Decidió que el monto de condena devengaría intereses desde la fecha en la que la sentencia quedara firme. En cuanto a la suma expresada en dólares estadounidenses le adicionó un interés puro que fijó

    en el 8% anual, mientras que respecto del monto expresado en pesos,

    aplicó la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Luego de dictada la sentencia, la parte demandada efectuó una dación en pago a fs. 783/784 por el capital de condena, tema que será oportunamente abordado mediante resolución separada, por tratarse de cuestion ajena al recurso aquí en revision.

  3. Los Recursos:

    Contra el decisorio de la anterior instancia se alzaron ambas partes. La expresión de agravios de la parte actora se incorporó

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado...

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