Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Febrero de 2019, expediente CCF 008117/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8117/2011 Txar SA c/ Roman Servicios SA y otro s/

incumplimiento de contrato En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Txar SA c/

Roman Servicios SA y otro s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. La actora inicio la presente demanda contra las empresas transportistas Roman Servicios SA y C.P. y H.. SA responsabilizándolas por el incumplimiento contractual (escrito de inicio de fs.317/336),

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas. Para así decidir, el sentenciante entendió que no se había configurado un incumplimiento contractual de las codemandadas en razón de que el decomiso de la mercadería no derivó de un accionar negligente de su parte sino que se debió a la carencia del Código de Operación de Transporte (COT) cuyo trámite estaba en cabeza de TXAR SA o bien como consecuencia de la pérdida de la instancia recursiva por el pago de la multa efectuado por la actora. En tales condiciones, juzgó que no correspondía atribuirles responsabilidad a las transportistas y rechazó la demanda.

  3. Apeló la parte actora a fs.939, recurso que fue concedido libremente a fs.942. Elevados los autos a la Sala, expresó

    agravios a fs.948/953 los que fueron contestados por ambos codemandados a fs.955/962 vta. y 963/970. M., asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16003452#227799020#20190227091758231 Contra ello se alzó la recurrente al sostener que el COT le fue exigido por no contar el chofer como era su obligación, con la documentación respaldatoria necesaria y aunque si bien posteriormente le fue acercada por un empleado de la firma transportista, el secuestro se produjo igual porque la infracción ya estaba cometida. En otras palabras; afirma que el decomiso de produjo porque el transportista no tenía en su poder el documento de aduana y remito y no del COT, el cual no resulta exigible (fs.949 vta.).

  4. Resulta conveniente señalar que a esta altura está

    fuera de debate el contrato de transporte celebrado entre TXAR SA y Roman Servicios SA y que dicho transporte fue efectivizado por la empresa C.P. y H.. SA en su calidad de subcontratista (ver mails de fs.8/13 y 39/40 cuyo contenido fue reconocido en la testimonial de fs.518, escrito de fs.363 y testimoniales de fs.512/518; 839/840 y 844/845 y peritaje contable de fs.554/558 vta.).

    En cumplimiento de ese contrato, no cabe duda que el vehículo en el cual se transportaba el cargamento fue detenido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), constatándose la falta de la documentación respaldatoria ni del Código de Operación de Transporte (COT) o remito electrónico. Se dejó

    constancia que antes de concluir con el acta fueron acercados por un empleado de la firma C.P. y H.. SA el documento de aduana nº 10001MANI166727B y remito de la firma Global Sur R-

    0001-00001061. Con motivo de ello, ARBA labró actuaciones administrativas de rigor, las cuales culminaron con el dictado de la disposición sancionatoria nº 5594/10 mediante la cual consideró

    cometida una infracción al Código Fiscal de la provincia, procedió al decomiso de la mercadería designando como depositario al señor H. quien aceptó el cargo y dispuso fijar una multa sustitutiva del secuestro estableciéndola en la suma de 143.708 pesos. Dicha suma fue abonada por la actora renunciando expresamente a la interposición Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16003452#227799020#20190227091758231 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de los recursos que pudiera corresponder y por lo cual se dispuso la liberación de la embarcación (fs.72 y exp administrativo acompañados por ARBA a fs.463/464 que tengo a la vista: casillero nº 27).

  5. En materia de obligaciones de resultado de fuente contractual el mero incumplimiento...

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