Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 001718/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.718/13/CA2 “TWR c/ Provincia Seguros S.A. s/ cobro de seguro”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 384 y fundado a fs. 386/388 contra la resolución de fs. 382/383, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 390/391, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia en fs.

    382/383, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas. Para así decidir consideró que en el caso corresponde aplicar el plazo de prescripción de un año, previsto en el art. 58 de la ley 17.418, y que el hito inicial para su cómputo fue la fecha de rechazo del siniestro por parte de Provincia Seguros S.A. -22.09.2011-. Asimismo, estimó que la carta documento de fs. 11, de fecha 14.10.2011, importó la suspensión del plazo de prescripción en los términos del art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil. En consecuencia, teniendo en cuenta que desde la fecha que comenzó a correr nuevamente el plazo de prescripción -14.10.2012-, hasta la fecha que se inició la medida preliminar del expte. 353/2013 -26.02.2013-, no había transcurrido el término del art.

    58 de la ley 17.418 anteriormente citado, resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Contra dicha decisión se alzó Provincia Seguros S.A. Sostuvo que luego de la notificación del rechazo del siniestro de fecha 22.09.2011, resulta claro que en autos ha operado la prescripción de la acción. Por otra parte se extiende sobre el fundamento de porque no corresponde la aplicación del plazo de Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16147119#176912880#20170505053222142 prescripción del art. 50 de la ley 24.240. Finalmente, se queja por la imposición de costas.

  2. Dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteada su queja, cabe recordar, inicialmente, que el art.

    267 del Código Procesal -según DJA- establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas.

    Por lo tanto, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y...

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