Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Agosto de 2014, expediente COM 000621/2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 621/08 TVC COMMUNICATIONS L.L.C C/ OMNIVISION S.A. S/ ORDINARIO Juzg. 21 S.. 41 15-14-13 En Buenos Aires, a los 14 días de agosto de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TVC COMMUNICATIONS L.L.C. C/ OMNIVISION S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen únicamente los Sres. Jueces nombrados en razón de hallarse vacante la vocalía N° 14 (R.J.N., 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1734/63?

El J.M.F.B. dice:

I.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda enderezada al cobro de facturas liquidadas por la compra, instalación y puesta en marcha de hardware y software, promovida por TVC COMMUNICATIONS L.L.C. (“TVC”) contra OMNIVISION S.A. (“Omnivision”), condenando a esta última a pagar a la actora la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 621/2008 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 436.277,37), con más intereses y costas.

II.Para así decidir, desestimó primeramente la excepción de falta de capacidad y personería opuesta por la demandada en razón de tratarse “TVC” de una sociedad extranjera, y no haber dado cumplimiento a las inscripciones dispuestas por la LS., 118 y 123.

Señaló en tal sentido que la invocación de que había sido voluntad de la actora establecerse en nuestro país a fin de efectuar negocios con habitualidad se trataba de una mera especulación, en tanto ello no surgía de ningún elemento aportado a la causa.

Recordó que nuestro sistema legal reconoce la personería jurídica de las sociedades extranjeras, que alcanza su potestad para estar en juicio, por lo que la prueba del ejercicio abusivo de esa prerrogativa quedaba a cargo de quien oponía la defensa.

Destacó que la existencia de una sola “orden de compra condicional”, admitida por “Omnivisión”, distaba de una habitualidad que justificara la inscripción de “TVC”, pues la LS., 118, habilita la actuación de las sociedades extranjeras en forma aislada.

Consideró, por otro lado, que el planteo era infundado pues la propia demandada había conformado una nota promisoria que facultaba a la actora a recurrir a la jurisdicción y leyes de la República Argentina y/o a las de los Estados Unidos de América, a su sola discreción.

En cuanto a la relación contractual afirmó que, aunque “TVC” había argüido en sustento de su postura la existencia de una carta propuesta, dicho documento no había sido conformado por “Omnivisión”, en tanto carecía de la firma de sus Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 621/2008 Expte. N° JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA representantes y no se había acreditado su efectiva comunicación y, menos aún, su aceptación.

Advirtió, no obstante, que las sucesivas entregas de productos habían obedecido a las especificaciones de la orden de compra condicional, que se integraba con el consentimiento de la demandada de lo actuado a través de la operatoria denominada Ex Works, o venta de mercadería entregada en la puerta del enajenador.

Afirmó que si bien la demandada alegó que los compromisos acordados fueron distintos a los dispensados por la actora, no especificó su contenido y consintió el supuesto servicio defectuoso sin exteriorizar su desacuerdo ni reclamar los daños.

Indicó que pese al desconocimiento de la autenticidad de diversas facturas, la demandada no había explicado el modo en que obtuvo los equipos instalados.

Refirió, por otro lado, que las partes habían acordado el otorgamiento de un crédito por parte de la actora por el plazo de tres meses, en el que se estableció que la compradora debía mantener las garantías existentes a la fecha de su firma y establecía la mora automática a su vencimiento, lo cual se apreció incumplido.

Puso de relieve el resultado del peritaje en ingeniería y de la prueba informativa, en cuanto a la suficiencia del software y del equipamiento para los fines que habían sido adquiridos, así como el del peritaje contable respecto de una deuda registrada en los libros de “Omnivisión” a favor de la actora, no obstante diversas irregularidades observadas por el experto.

De seguido desestimó las impugnaciones formuladas por la accionada a la auditoría realizada en el extranjero sobre la contabilidad de “TVC” y consideró que la Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 621/2008 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA prueba testimonial había corroborado la instalación y el funcionamiento de los equipos, así como la deuda pendiente de cancelación.

Consideró que la puesta en marcha del sistema había dependido de ambas partes, y que la demandada no podía invocar la responsabilidad de la actora en la demora de su instalación, sin probar que había atendido sus obligaciones.

Concluyó, que no habiendo desconocimiento de la adquisición de los equipos y existiendo elementos probatorios coincidentes respecto de su funcionamiento, no había óbice que justificara su falta de pago por parte de la adquirente.

  1. El fallo fue apelado por “Omnivisión” (fs.

    1765), quien sostuvo su recurso con la presentación de fs.

    1781/93, que fue respondida a fs. 1795/809.

    Sus agravios se ciernen, sustancialmente, sobre los siguientes aspectos: a) rechazo de la excepción de falta de capacidad y personería; b) errónea valoración de la prueba, habiéndose otorgado mayor eficacia probatoria a la “carta propuesta” aportada por la actora que a la “orden de compra condicional” reconocida; c) equivocada conclusión de que el software instalado funcionó correctamente; d) invalidez del informe de auditoría producido sobre los libros de la actora en su país de origen.

  2. 1. Los hechos relatados por las partes son reveladores de las siguientes circunstancias.

    a) TVC Communications L.L.C. –sociedad constituida bajo las leyes del estado de Delaware, E.E.U.U.-

    reclamó un saldo impago por las sumas que, afirmó, la demandada le adeuda por la provisión de equipamiento, instalación y puesta en marcha de los servicios de CATV Digital (Servicios Premium), VOD (Video on Demand) Ad Insertion, Broadband Internet y Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 621/2008 Expte. N° JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Broadband IP Telephony, que le vendió para ser operados a través de redes HFC.

    Refirió que “Omnivisión” se contactó con su parte a efectos de obtener el equipamiento necesario para ofrecer el servicio de telefonía, televisión por cable e Internet (“triple play”), habiéndole solicitado una propuesta de servicios que le fue remitida el 25-01-05.

    Dijo que esa carta fue recibida y aceptada por la demandada, y que en ella se establecieron las pautas para la provisión del equipamiento y para la gestión y ejecución de los servicios, habiéndose acordado el cumplimiento de un cronograma con ciertos objetivos, los cuales, en la medida que “Omnivisión”

    no los observara, se tendrían por aceptados encontrándose facultada “TVC” para emitir las facturas que debían ser pagadas dentro del tercer día hábil de recibidas.

    Afirmó, también, que en dicha misiva se especificó que con el objeto de facilitar el proyecto su parte le otorgaba a “Omnivisión” una financiación de hasta U$S 1.000.000.

    Expresó que en el marco de esa relación contractual, el 01-06-05 la demandada otorgó a su favor una “Nota Promisoria 001”, similar a un pagaré bajo las leyes norteamericanas, mediante la cual, entre otras condiciones, se obligó a pagarle sin protesto las facturas adeudadas o el saldo de las mismas en dólares estadounidenses hasta la suma de U$S 1.000.000.

    Arguyó que aceptada la propuesta por “Omnivisión”, remitió cuatro cotizaciones con el presupuesto de los bienes y servicios requeridos, que fueron recibidas sin objeción el 25-04-05.

    Adujo que su parte ejecutó las obligaciones a su cargo, luego de lo cual emitió diversas facturas por la suma de Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 621/2008...

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