Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 8 de Agosto de 2013, expediente 43.901

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

I. Nº 2557, T.X., Fº 7090/4.-

SISTENCIA, ocho de agosto de dos mil trece.-

Y VISTOS:

TV RESISTENCIA S.A.I.F. c/LT 88 CANAL 11 FORMOSA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, Expte. Nº 43.901 proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad a fin de resolver el recurso de fs. 1026;

Y CONSIDERANDO:

1) Que por sentencia de fs. 1022/1024, el juez a quo rechazó la revocatoria planteada por la parte actora,

contra la resolución que decidió se libre cheque a la orden del perito contador actuante I.A.Z., en USO OFICIAL

virtud de existir fondos depositados dados en pago incondicionado en la presente causa y tomado a cuenta de la planilla que al efecto practicó, con costas. Asimismo,

rechazó la impugnación de planilla a fs. 1004/1007 y en consecuencia aprobó la planilla de liquidación presentada por el perito por la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil catorce con cuarenta y ocho centavos ($398.014,40).

Para así decidir, y luego de rechazar los planteos de la parte actora en cuanto a la deficiencia del escrito presentado por el auxiliar de la justicia y su falta de legitimación para requerir en la causa, explicó con relación a la actualización de la planilla solicitada por el experto contable, que se encontraba persuadido de su procedencia habida cuenta de la licuación de la suma inicialmente regulada, en virtud de los cambios económicos acaecidos en el país en dicha época.

Señaló además que asiste razón al perito en cuanto a que el pago de los honorarios no se encuentra perfeccionado y mucho menos cancelado y consentido, razón por la cual no se puede soslayar la aplicación de la tasa activa y la actualización de los honorarios regulados, pues de lo contrario se estaría beneficiando al deudor moroso.

Advirtió, asimismo que el cálculo de los intereses debe efectuarse hasta el momento en que el ejecutante pueda disponer de los fondos, o en su caso se cancelen los mismos.

2) Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el representante de T.

V. Resistencia a fs. 1026,

expresando agravios a fs. 1033/1038 y vta.

Manifestó como motivos puntuales de queja: a- el rechazo de la revocatoria y del planteo de falta de legitimación del perito actuante, sobrepasando el a quo con una mera afirmación dogmática y voluntarista – a su modo de ver- ambos cuestionamientos, por lo que incurre en autocontradicción y vulnera los arts. 56 y 57 del C.P.C.C.N.

Asimismo señaló que debía revisarse la imposición de costas a su parte para establecerlas en el orden causado; b- el rechazo de la impugnación a la planilla y su aprobación por la suma requerida por el contador, lo que demuestra el grosero error en que incurrió el juzgador al sostener “estar persuadido de la procedencia en virtud de la base tomada para el cálculo”, ya que la que se tuvo en cuenta excede la tasa activa del Banco Nación en nada menos que $ 315.511,26. En efecto – afirmó- de acuerdo al cuadro de tasas mensuales publicado por el B.N.A. que acompañó, la tasa de interés acumulada desde la regulación de honorarios a la fecha de la resolución que apela, es del 247,09% que equivale a un Poder Judicial de la Nación interés del capital de $82.503,22. Así también señaló el error en el momento a partir del cual se inició el cómputo de los intereses, pues éstos se deben desde la mora del deudor y ello no acaece sino luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR