Expediente nº 7876/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Marzo de 2011
Número de expediente | 7876/10 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
Ministerio Público - Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ C.F., P.R. y otros s/ inf. art. 181 inc. 1, usurpación - CP
Expte. n° 7876/11 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'C.F., P.R. y otros s/ inf. art. 181, inc. 1, usurpación -CP-'"
Buenos Aires, 17 de marzo de 2011
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Sra. Asesora General Tutelar Adjunta de Menores, interinamente a cargo de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, interpuso recurso de queja (fs. 82/86) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 77/81) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo (fs. 55/60) confirmó la decisión de primera instancia que, en lo que aquí importa, había dispuesto hacer lugar a un pedido de restitución provisoria del inmueble de la avenida J.B. Justo 3037 (fs. 31/42).
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La Asesoría General Tutelar, en su recurso de queja, solicitó que se "suspenda el curso del proceso incidental iniciado a raíz del requerimiento del fiscal para desalojar a los ocupantes del inmueble de marras, hasta tanto sea resuelto el presente recurso de queja y, en su caso, el recurso de inconstitucionalidad mal denegado" (fs. 85).
La petición de la recurrente fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 88).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
Al margen de que los autos han pasado al Acuerdo para resolver el pedido de la Asesoría General Tutelar dirigido a que se declare el efecto suspensivo del recurso de queja interpuesto, existen razones para rechazar esta queja sin más trámite, pues es doctrina del Tribunal que el Ministerio Público Tutelar no se encuentra legitimado para intervenir -con el alcance pretendido- en casos como el de autos.
En esas condiciones, la cuestión que se debate en esta causa resulta análoga, entre muchas otras, a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'N.N. (Yerbal 2635) s/inf. art. 181, inc. 3, CP -inconstitucionalidad-'", expte. n° 6895/09, resolución del 12/07/2010.
Por esa razón, entonces, resulta innecesario abocarse al tratamiento del pedido de suspensión y corresponde rechazar esta queja.
El juez L.F.L. dijo:
Adhiero a la solución propuesta por la Sra. Jueza de trámite, Dra. A.M.C., en cuanto propicia rechazar la queja por los argumentos expuestos in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'N. N. (Yerbal 2635) s/ inf. art. 181, inc. 3, CP -inconstitucionalidad-'", expte. nº 6895/09, resolución del 12/07/2010, por lo que remito a mi voto en dicho...
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