Tutela anticipada: la urgencia como exigencia en la Provincia de Buenos Aires
Autor | Joaquín Bravo, Sebastián Sarde |
Cargo | Abogado en el ejercicio profesional (UNICEN). Colaborador de la cátedra de Derecho Procesal (UNICEN). / Especialista en Magistratura (Universidad Nacional de San Martín), Magíster en Derecho Procesal (Universidad Nacional de Rosario). JTP de la Asignatura Derecho Procesal Civil y Comercial y del Taller de estrategia del litigio y de la prueba... |
Páginas | 1-22 |
Bravo, Joaquín y Sarde, Sebastián (2024). “Tutela anticipada: la urgencia como exigencia en la
Provincia de Buenos Aires”, Cartapacio de Derecho, Vol. 44, Facultad de Derecho, Unicen,
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TUTELA ANTICIPADA: LA URGENCIA
COMO EXIGENCIA EN LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
BRAVO, JOAQUÍN
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SARDE, M. SEBASTIÁN
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
a no es algo novedoso hablar sobre la posibilidad que tiene la parte
actora de un proceso judicial de obtener el objeto de su pretensión en
la etapa de postulación del proceso. Pues, como es sabido, lo que se
ha dado a llamar “tutela anticipada” ha tenido un desarrollo extenso tanto en la
doctrina como en la jurisprudencia. Pese a ello, ni la legislación procesal
Recepción: 13/5/2024; evaluación: 20/5/2024; aceptación: 11/8/2023.
1
Abogado en el ejercicio profesional (UNICEN). Colaborador de la cátedra de Derecho
Procesal (UNICEN).
2
Especialista en Magistratura (Universidad Nacional de San Martín), Magíster en Derecho
Procesal (Universidad Nacional de Rosario). JTP de la Asignatura Derecho Procesal Civil y
Comercial y del Taller de estrategia del litigio y de la prueba de la Facultad de Derecho
(UNICEN).
Y
Bravo, Joaquín y Sarde, Sebastián (2024). “Tutela anticipada: la urgencia como exigencia en la
Provincia de Buenos Aires”, Cartapacio de Derecho, Vol. 44, Facultad de Derecho, Unicen,
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nacional, ni la de la provincia de Buenos Aires ha receptado el instituto. Esto nos
ha llevado a enormes confusiones en su aplicación, distintas miradas e
interpretaciones acerca de su concepto, su tramitación, así como también de sus
presupuestos de admisibilidad.
Cuando hablamos de tutela anticipada, indistintamente de cómo se la denomine -
sentencia anticipada; despachos interinos de fondo; anticipo de sentencia;
resolución anticipatoria-, hacemos referencia al instituto por el cual, los/las
jueces/zas reconocen total o parcialmente las pretensiones de las partes antes del
dictado de la sentencia definitiva. Este instituto nació con el objetivo de evitar
que se produzcan daños o no se agrave uno ya generado, antes del dictado de la
sentencia, dado el tiempo que insumen los procesos.
La doctrina adopta diferentes posturas sobre su admisión partiendo de distintos
modos de entender el proceso. Autores como Alvarado Velloso y Calvinho
ponen ciertos recaudos para la procedencia del instituto dada la posible
vulneración de derechos procesales fundamentales. En cambio, otros autores
como Peyrano, Carbone, Berizonce y De Los Santos son grandes defensores de
la tutela anticipada, puesto que sostienen una visión más utilitarista del proceso.
Desde el punto de vista del garantismo procesal se sostiene que para adelantar el
objeto de la pretensión no puede violentarse el derecho de defensa. Recuérdese
por ejemplo Calvinho (2011) que reconoce la necesidad de que el Derecho
Procesal brinde herramientas ante los casos urgentes y extremos, pero siempre
que no se extirpen las garantías del proceso (Calvinho y Bordenave, 2011). Por
otro lado, Alvarado Velloso (2005) cuestiona la enorme discrecionalidad judicial
que hay con respecto a los anticipos de tutela, ya que haberle otorgado amplias
facultades a los jueces ha llevado a que todas las actuaciones se realicen sobre
bases puramente subjetivas, por lo que hace difícil el control por parte de los
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