Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 016625/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 16625/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77631 AUTOS: “TURUK, ROBERTO C/ MASSUH S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR O.Z. dijo:

  1. Que a fs. 505/510 se practicó liquidación por Secretaría.

    Que a fs. 524 y vta. la codemandada Mapfre Argentina A.R.T.

    S.A., en los términos allí consignados, peticionó el prorrateo de los honorarios de primera instancia correspondientes a la acción fundada en normas de derecho civil, practicando una nueva liquidación.

    A fs. 546 y vta. la parte actora se opuso al prorrateo planteando la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 24.432.

    A fs. 596/597 la sentenciante de grado rechazó el planteo de la codemandada y declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 8.

    A fs. 615/618vta. la codemandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, cuyos agravios fueron contestados por la contraria a fs. 641/642vta.

  2. Que sobre la cuestión planteada en autos la Corte Suprema de Justicia en el caso “A., M. c/ Transportes Línea 104 S.A. s/

    accidente ley 9688” del 5.5.2009 (A. 151. XXXVII), haciendo mérito de la decisión del legislador de disminuir el costo de los procesos judiciales, de que no se verificaba una violación del derecho de igualdad porque el art. 8 de la ley 24.432 no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que por el Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA contrario otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas sin distinciones, y de que el texto en cuestión (agregado al art. 277 L.C.T.) no limita el quantum de los estipendios profesionales sino solo la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales (considerandos 9º, 10º, 11º y 12º), revocó la sentencia de la Sala VI de esta Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del art. 8 antes citado.

    Con posterioridad a dicho precedente, el Alto Tribunal ratificó

    la doctrina allí sentada mediante las sentencias dictadas el 12 de mayo de 2009 en el caso “Coronel” citado por la juzgadora, el 27 de mayo de 2009 en el caso "V., M.V.c., J. y otros" (

  3. 1418. XXXVIII), el 6 de marzo de 2014 en “A., J.N. c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. y otro” (A. 579. XLVII, el 30 de diciembre de 2014 en “M., E.L. y otros c/ Cattorini Hnos. S.a. y otro”, F., Z. c/ Cattorini Hermanos S.A. y otro s/ accidente –ley especial y “P., C.A. c/ Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. y otro s/ accidente –Recurso de Hecho”, y el 19 de febrero de 2015 en “Peña, J.C. c/ Consolidar ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil”.

    En los casos mencionados, y en especial en el precedente “V., en el que la inconstitucionalidad de la norma también había sido solicitada por la propia parte actora, la Corte se pronuncia en contra de las pretensiones de la accionante, al sostener que la limitación introducida por la ley 24.432 constituye uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable...

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