Sentencia nº AyS 1994 II, 354 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 1994, expediente L 52997

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.997, "Turtora, A. contra Sevel Argentina S.A. Cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de General S.M. rechazó la demanda entablada; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por A.T. contra Sevel Argentina S.A. por el cobro de diferencias de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, e indemnización por daño moral.

  2. En su recurso extraordinario, alega el apelante absurdo y la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 11 de la Carta local; 17, 522 y 1071 del Código Civil; 1, 7, 12, 13, 14, 37, 62, 63, 65, 66, 68, 245 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 7 de la ley 14.250; 44 inc. "e" y 65 del dec. ley 7718/71 y de la doctrina que menciona.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Con fecha 26IV90 la empresa demandada despidió al accionante quien por entonces se desempeñaba como jefe de sección, abonándole las indemnizaciones que se detallan en el recibo agregado a fs. 5 y para cuyo cálculo tomó como base el salario correspondiente al mes de abril de 1990, representativo de la mayor remuneración percibida por Turtora durante el último año de la relación laboral.

    2. Como sustento del reclamo de autos se argumentó que la patronal, ilícitamente, no incrementó en el mes de abril, el salario del actor como era de práctica con arreglo a la variación del índice de costo de vida (ya que sólo lo hizo en un 60%, siendo que dicho índice oficial para el mes de marzo ascendió al 95,5%); y porque tampoco se computó en el salario base adoptado las horas suplementarias que en forma habitual realizaba y se le abonaban al actor.

    3. Como fundamento de su decisión, el tribunal a quo consideró como no acreditado que los aumentos dispuestos por Sevel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR