Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 062444/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

62444/2022 “TURSI, N.G. c/ EN - AFIP - LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de los presentes autos, la actora interpuso demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c);

  2. inc, c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, interpuso una medida cautelar a fin de que se ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  3. ) Que, a fs. 12 el juez de grado rechazó la medida precautoria.

    Para así decidir sostuvo que la sanción de la ley 27.617 requiere un nuevo análisis de la cuestión que no puede ser resuelto con los elementos aportados hasta ahora en la causa.

    Afirmó al respecto que en el estado larval del proceso determinar la arbitrariedad implica el análisis de cuestiones complejas discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Asimismo, desestimó el pedido del Fisco de que se declarase la cuestión abstracta, con costas, en atención a la sanción de la ley 27.617. Para así

    resolver ponderó que del recibo acompañado por el actor surgía que continuaba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. A ello agregó que aún restaba analizar el planteo de inconstitucionalidad y el pedido de reintegro de las sumas ya retenidas.

  4. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso apelación y lo fundó a fs. 35/39, contestado por el Fisco a fs. 45/7.

    Sostuvo que la reforma dispuesta en la ley 27.617 no respetaba los lineamientos de lo decidido en el fallo “G.. Citó jurisprudencia a su favor.

    Afirmó que la nueva norma sólo elevaba la deducción específica y que según la liquidación de sus haberes percibe sumas superiores a los mínimos previstos, por lo que se mantiene la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias. Manifestó que en el caso se cumplen los requisitos para que proceda la cautelar y que el juez no valoró la realidad de los hechos ni la difícil situación por la que atraviesa.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, la actora es jubilada y...

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