Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 063110370/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63110370/2015/CA1, caratulado: “TURRO, D.A. c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.74 -fundado a fs. 84/85 y vta.-, contra la sentencia de fs. 70/72 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el señor D.Á.T., dejó sin efecto la Resolución Administrativa RBO-J 00766/15 del 24 de agosto de 2015 y ordenó al mencionado organismo transformar el actual beneficio y otorgar PBU, PC y PAP al nombrado en los términos de la ley (arts. 19, 23 y ccdts.
ley 24.241; arts. 33, 35, 36 y ccdts. ley 18.037; arts. 14, 15 ley 24.463, t.o. por ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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Se agravia la recurrente ANSES, -fs. 84/85 y vta.- por considerar que no corresponde la transformación del beneficio, toda vez que el señor D.Á.T. cuenta con una jubilación definitiva por invalidez y conforme lo establece la ley 24.241 solamente pueden transformarse en prestación básica universal (PBU) o prestación complementaria (PC), las jubilaciones transitorias por invalidez.
Se agravia ante la omisión del juez a quo de expedirse respecto de la prescripción del art.82 de la ley 18.037, opuesta al contestar demanda.
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De las constancias acompañadas, se desprende que el señor D.Á.T. con fecha 17 de octubre de 2005, obtuvo el Beneficio nro. 15-
01128140-0-2, por medio del cual se le otorgó un retiro transitorio por invalidez, con un 77,07 % de incapacidad laboral y en la regularidad en los aportes de 37 años, 9 meses y 25 días (conf. fs. 19/30 del expediente administrativo n° 024-20044158745-005-1), con fecha inicial de pago 01/09/2005; que a los tres años fue re examinado ante la Comisión Médica Central, conforme normativa vigente (arts. 49 y 50 ley 24.241) y obtuvo el 29 de abril de 2009, el retiro definitivo por invalidez.
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27788833#244011659#20190913095342852 Se encuentra acreditado que el actor, con fecha 18 de mayo de 2015 (ver fs.22) solicitó en el expediente administrativo n° 024-20-04415874-5-
004-1 en trámite ante la Anses Pehuajó, la re determinación del haber inicial de jubilación aplicando el decreto 526/95 ap. 8 y se le computen servicios en relación de dependencia, reconocidos por la demandada...
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