Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 063110370/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63110370/2015/CA1, caratulado: “TURRO, D.A. c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.74 -fundado a fs. 84/85 y vta.-, contra la sentencia de fs. 70/72 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el señor D.Á.T., dejó sin efecto la Resolución Administrativa RBO-J 00766/15 del 24 de agosto de 2015 y ordenó al mencionado organismo transformar el actual beneficio y otorgar PBU, PC y PAP al nombrado en los términos de la ley (arts. 19, 23 y ccdts.

    ley 24.241; arts. 33, 35, 36 y ccdts. ley 18.037; arts. 14, 15 ley 24.463, t.o. por ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

  2. Se agravia la recurrente ANSES, -fs. 84/85 y vta.- por considerar que no corresponde la transformación del beneficio, toda vez que el señor D.Á.T. cuenta con una jubilación definitiva por invalidez y conforme lo establece la ley 24.241 solamente pueden transformarse en prestación básica universal (PBU) o prestación complementaria (PC), las jubilaciones transitorias por invalidez.

    Se agravia ante la omisión del juez a quo de expedirse respecto de la prescripción del art.82 de la ley 18.037, opuesta al contestar demanda.

  3. De las constancias acompañadas, se desprende que el señor D.Á.T. con fecha 17 de octubre de 2005, obtuvo el Beneficio nro. 15-

    01128140-0-2, por medio del cual se le otorgó un retiro transitorio por invalidez, con un 77,07 % de incapacidad laboral y en la regularidad en los aportes de 37 años, 9 meses y 25 días (conf. fs. 19/30 del expediente administrativo n° 024-20044158745-005-1), con fecha inicial de pago 01/09/2005; que a los tres años fue re examinado ante la Comisión Médica Central, conforme normativa vigente (arts. 49 y 50 ley 24.241) y obtuvo el 29 de abril de 2009, el retiro definitivo por invalidez.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27788833#244011659#20190913095342852 Se encuentra acreditado que el actor, con fecha 18 de mayo de 2015 (ver fs.22) solicitó en el expediente administrativo n° 024-20-04415874-5-

    004-1 en trámite ante la Anses Pehuajó, la re determinación del haber inicial de jubilación aplicando el decreto 526/95 ap. 8 y se le computen servicios en relación de dependencia, reconocidos por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR