Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rc 118304

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.304 "T., S.O. contra L., O. y otros. Cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.)".

//Plata, 27 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor S.O.T. promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, demanda por cobro de pesos contra O.L. y Estela del Rosario y C.S.V., dirigida a lograr la percepción del saldo de precio que -según alega- éstos le adeudarían en virtud de la ejecución de la obra de construcción de una estación de servicio en un terreno situado en la localidad de Brandsen, que en su momento encargaran al accionante (fs. 40/44).

    La señora C.S.V. opuso excepción de incompetencia, aduciendo que, en atención a lo normado por el artículo 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde intervenir al magistrado del domicilio de la parte accionada, el cual se sitúa en la localidad de La Matanza (fs. 136/137).

    Posteriormente se presentó la firma "Combustibles Pinamar S.A." -citada como tercero a fs. 156- la que planteó igual defensa, en la que sostuvo que debe intervenir el juez del lugar de ejecución de la obra -Brandsen- o el del domicilio de los accionados -La Matanza- (fs. 176/vta.).

    Luego de sustanciada y de abierta a prueba la declinatoria articulada, la jueza le dio favorable acogida, con apoyo -en breve síntesis- en que, al no contarse con un contrato escrito las partes no han fijado competencia, por lo que debe estarse a lo previsto por el artículo 5 inc. 3 mencionado, conforme al cual la competencia se determina en atención al lugar de cumplimiento de la obligación, situado en el caso, tanto para la ejecución del trabajo como para el pago del precio en la localidad de Brandsen, por lo que la controversia debe ventilarse ante el magistrado correspondiente a ese lugar (fs. 351/352 vta.).

    Dicho decisorio fue apelado por el actor (fs. 353/vta. y 355/357 vta.), cuyo fallecimiento fue luego denunciado en autos, siendo la acción continuada por su cónyuge e hijas (fs. 359/360 vta.)

    La Cámara confirmó el decisorio atacado (fs. 388/390 vta.).

    A su turno, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial de La Plata que resultara desinsaculado (fs. 396 vta.) no aceptó la atribución conferida, en la consideración de que la competencia se determina en atención a la naturaleza de las pretensiones y los hechos expuestos en la demanda. En ese sentido, luego de ponderar las constancias de autos, concluyó que el...

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