TURRACA CATALINA HIGINIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha27 Junio 2022
Número de expedienteFRE 011000568/2007/CA001

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000568/2007

TURRACA CATALINA HIGINIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986

sistencia, 27 de junio de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TURRACA, CATALINA HIGINIA C/ANSES Y

OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE 11000568/2007/CA1”, provenientes del Juzgado N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez aquo dicta sentencia en fecha 27/07/2015.

    Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/2006,

    Resolución de Anses N° 884/026 y demás normas concordantes y siguientes;

    referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas, para el otorgamiento del beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4). Ordena a las accionadas adopten inmediatamente los recaudos necesarios para que la Sra. C.H.T., DNI N° 1.712.666, acceda a la jubilación. Impone costas a la demandada vencida y regula honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el organismo demandado ANSES deduce recurso de apelación en fecha 03/08/2015 expresando agravios que -en síntesis- son los siguientes:

    - cuestiona –por altos- los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora y la condena en costas a su parte;

    - critica la procedencia de la vía del amparo atento no encontrarse acreditado en autos las circunstancias que la habilite;

    - que esta cuestión excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba,

    hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN.;

    - que el Sr. Juez prescinde de la legislación aplicable;

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    - que no advierta, que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder a los beneficios jubilatorios, como el presente, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio;

    - que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que por no poseer ningún tipo de beneficio se encontraban en situación social de desamparo;

    - que el sentenciante no da un solo motivo o razón para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06;

    - que los argumentos utilizados para la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 884/06 son absolutamente inconsistentes;

    - cuestiona la imposición de las costas diciendo que se omitió considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463;

    - cita jurisprudencia en sustento de su postura.-

    - mantiene reserva del Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    El recurso no fue contestado por la actora.-

  3. Ante todo es dable señalar que la Ley 24.476 estableció

    un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio- sus titulares podrían solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el art. 14, inc. b) de la Ley 24.421 (conf. arts. 8 y 9

    modificados por Decreto 1454/05).-

    A su vez, mediante la Ley 25.994 (de diciembre de 2004), se creó la prestación Jubilatoria Anticipada, estableciendo en su art. 6º que “Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241,

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    tendrá derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias;…

    Asimismo, todos aquellos trabajadores que al 1º de enero de 2004 tengan la edad...

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