Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Julio de 2017, expediente CSS 100945/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 100945/2014 AUTOS: “TURRA ROSALINDA ANGELICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 4 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; condenó a la ANSeS a abonar a la Sra. R.A.T., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.»

    y el «haber mínimo garantizado» por la ley 24241 (art. 17 y 125), desde los dos (2) años previos a la interposición de la acción, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada –ANSeS-.

  2. En relación a los perjuicios planteados por la ANSeS respecto de inadmisibilidad formal del amparo, naturaleza jurídica de la prestación y falta de legitimación procesal, en razón del principio de economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E.F.M. cl ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”, sobre la cuestión (CSJ 261/2012(48-E)/CSl).

  3. Respecto del planteo sobre las costas, no encuentro motivo alguno para apartarme del principio sentado por el art. 14 de la ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN. in re: “De la Horra, N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” (Fallos: 322:464), por lo que habrán de USO OFICIAL ser impuestas a la demandada en ambas instancias, visto que la parte actora se vió forzada a demandar en defensa de su legítimo interés.

  4. El cuestionamiento sobre la aplicación de intereses porque no habrían sido solicitados en el escrito de demanda, debe rechazarse pues el actor solicitó su fijación al entablar la acción.

  5. Acerca de la impugnación de los honorarios efectuada por la demandada, considero que conforme con lo prescrito en el art. 279 CPCCN y atento a las especiales circunstancias del caso, el cúmulo de tareas realizadas y el monto por el que prosperó la acción, resulta pertinente confirmar el emolumento regulado por la Juez «a quo» ($2000) y, por la actuación ante esta Alzada, regular un 30 % de lo precedentemente establecido (arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21839 mod. Ley 24432).

    Por las razones expuestas y oído el Ministerio Público Fiscal a fs. 69/72, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso 2) rechazar el mismo y confirmar la sentencia impugnada en lo que fue...

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