Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Junio de 2022, expediente CCF 004338/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4338/2022/CA2 “T., C. F. c/ INSTITUTO NAC. DE SERV.

SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 10 de junio de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 20 de abril de 2022, contra la resolución dictada el día 19 de ese mes, cuyo traslado fue contestado el 11 de mayo de 2022; así como el recurso por honorarios introducido en el mismo escrito de apelación precedente (por considerarlos altos) y el presentado por los letrados de la actora en idéntica fecha (por estimarlos bajos); y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces A. y R.:

1) El 25 de marzo de 2022 la señora C.F.T., inició la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. solicitando la cobertura integral de la medicación oncológica VENETOCLAX 400 MG y AZACITIDINA 75 MG/M2 EV (cfr.

documentación de fecha 16/03/22).

Manifestó que en el mes de marzo de 2021 le diagnosticaron L.M.A. y que la demandada rechazó su cobertura.

Asimismo, en atención a la documentación que acompaña -la que da cuenta que no fue autorizada la medicación objeto de autos- requirió el dictado de una medida cautelar.

El mismo 25 de marzo de 2022, el señor magistrado hizo lugar a la medida precautoria ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que, en el plazo de dos días, otorgue a la actora la cobertura al 100% de la medicación oncológica reclamada en el escrito de inicio, en los términos indicados por la médica tratante. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento (cfr. art. 804

del Código Civil y Comercial de la Nación).

2) El 7 de abril de 2022, el letrado de la amparista, doctor G.N.P., denunció su fallecimiento, acontecido el 3 de abril del Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

corriente año, razón por la cual el magistrado declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la accionada. Además, reguló los honorarios del citado profesional, así como del letrado L.A.G. -también patrocinante de la actora- en 7,5 UMAs para cada uno (ver resolución del 19

de abril de 2022).

3) Lo precedente motivó el recurso de la demandada, quien consideró que no existió conducta reticente que justificase la imposición de las costas a su...

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