Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente Ac 95332

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.332 "Turismo La Plata S.R.L. c/Pcia. de Bs. As. Daños y perjuicios".

//Plata, 12 de Octubre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

La empresa "Turismo La Plata S.R.L." promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, los herederos del señor J.J.M. y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Solicitó radicación, por razones de conexidad, en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 de La Plata, donde tramitaban los expedientes "C., J.J. y otros c/Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/Daños y perjuicios" y "Bramajo, S. c/Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/Daños y perjuicios", referidos todos al mismo hecho, los que ofreció como prueba (fs. 17/22 y 30/31 vta., expte. 245.637).

En éstos, que se encontraban acumulados, se dictó sentencia única que, apelada, motivó la intervención de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental (fs. 298/304, expte. 112.688 y fs. 294/299, expte. 112.462).

Posteriormente, por el fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio del codemandado M., se remitió el presente -junto con sus agregados que ya contaban con sentencia firme- al Juzgado de igual fuero nº 22 del mismo departamento judicial (fs. 306), el que dictó sentencia (fs. 385/391 vta.) resultando apelada.

Recepcionados los autos por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ésta remitió las actuaciones a la Cámara Primera pues consideró que la intervención en los agregados mencionados, a través de su Sala Tercera, importó prevención (fs. 429).

A su vez, ésta rechazó la remisión efectuada elevando los actuados (fs. 432/433), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. pcial.).

De conformidad con lo establecido en la ley 5827, la Cámara que se encuentre de turno a la fecha de la decisión impugnada deberá conocer en el recurso deducido, principio general que cede solamente frente al de la prevención (art. 38, ley cit.). Al respecto esta Corte ha sostenido que tal supuesto se configura cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualesquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (Ac. 33.553, 4-IX-1984, entre otras), como así también que la conexidad entre dos o más causas para incidir sobre la competencia de los órganos debe ser actual, es decir, darse entre procesos pendientes (Ac. 34.581, 17-IX-1985; Ac. 40.590, 7-VI-1988; Ac. 40.785, 28-VII-1988; Ac. 41.118, 23-VIII-1988; Ac. 61.968, 27-XII-1995; Ac. 92.469, 18-VIII-2004).

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