Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente Rc 3901852
Presidente | Kogan-Hitters-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
C. 118.307 "Turismo Flecha S.R.L. y ot. contra R., H. y ot. Daños y perjuicios".
//Plata, 10 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTO:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de la Plata hizo lugar a la demanda promovida por "Turismo Flecha S.R.L." contra "Flecha de Oro S.R.L." por daños y perjuicios y condenó a esta última a pagar la suma de $ 156.597,33, con más los intereses que estableció. Asimismo, admitió la pretensión incoada por J.C.G., V.N.L., G.D. y A.F.V. contra "Flecha de Oro S.R.L.", condenando a esta última a pagar la suma de $ 40.000 a cada coactor. También acogió la demanda articulada por G.D. y A.F.V. contra H.J.R. y, consecuentemente, declaró la nulidad de los contratos de mutuo con garantía hipotecaria instrumentados en las escrituras públicas nros. 1390 y 1395 (fs. 2683/2718 vta.).
A su turno, la Sala II de la Cámara Primera departamental confirmó en lo principal la sentencia impugnada y revocó en forma parcial la misma en lo atinente a la condena por daño moral, la que dejó sin efecto (fs. 2988/3010 vta.).
Contra este pronunciamiento -en escrito único- los letrados apoderados de los accionados interponen recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley por "Flecha de Oro S.R.L." y de inaplicabilidad de ley por el codemandado H.J.R. ((fs. 3013/3052).
La Cámara, en relación a la vía de inaplicabilidad de ley articulada por "Flecha de Oro S.R.L.", la que al interponer el remedio extraordinario requirió -en la misma presentación- que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos que deja planteado (v. fs. 3013 vta y 3049 vta./3051 vta.), atento a lo solicitado y por no ser el juez de trámite, remitió para su proveímiento las actuaciones al juzgado de procedencia (fs. 3053), donde se dispuso la formación del incidente respectivo (fs. 3054/vta.).
Luego, la alzada concedió a la referida codemandada ambos recursos interpuestos, considerando a la impugnante exenta de la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial remitiendo a la constancia de iniciación del trámite en primera instancia (fs. 3055/vta.). Asimismo, cumplida la intimación efectuada en relación al restante impugnante, también concedió el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley a su respecto (fs. 3055/vta., 3061/3064 vta. y 3065/vta.).
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Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía de inaplicabilidad de ley incoada por "Flecha de...
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