Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2021, expediente FCB 011102/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TURINETTO, L.A. C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - SUPLEMENTO DE FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 22 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TURINETTO, L.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 11102/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Estado Nacional y el apoderado del actor en contra de la Resolución de fecha 19 de abril de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. que hizo lugar a la caducidad planteada por el Estado Nacional respecto de la instancia principal e impuso las costas en relación con el incidente de caducidad y el fondo de la cuestión, a la parte actora por imperio de los arts. 68 y 69

del CPCCN. A su vez, reguló los honorarios del Dr. C.D.L. -representante legal de la parte demandada- por las tareas desarrolladas en el fondo de la cuestión en la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500) y a favor del Dr. J.A.S. -apoderado de la parte actora- en la suma de pesos diez mil ($10.000). En relación a las labores desarrolladas en relación al incidente de caducidad, reguló

los honorarios del Dr. L. en 2 UMA y a favor del Dr. S. en 0.5 UMA. A dichas sumas, adicionó los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que fueran debidos y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TURINETTO, L.A. C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - SUPLEMENTO DE FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante legal del Estado Nacional y el apoderado del actor en contra de la Resolución de fecha 19 de abril de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. que hizo lugar a la caducidad planteada por el Estado Nacional respecto de la instancia principal e impuso las costas en relación con el incidente de caducidad y el fondo de la cuestión, a la parte actora por imperio de los arts. 68 y 69

del CPCCN. A su vez, reguló los honorarios del Dr. C.D.L. -representante legal de la parte demandada- por las tareas desarrolladas en el fondo de la cuestión en la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500) y a favor del Dr. J.A.S. -apoderado de la parte actora- en la suma de pesos diez mil ($10.000). En relación a las labores desarrolladas en relación al incidente de caducidad, reguló

los honorarios del Dr. L. en 2 UMA y a favor del Dr. S. en 0.5 UMA. A dichas sumas, adicionó los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que fueran debidos y hasta su efectivo pago.

II.- Surge de lo actuado que con fecha 19

de marzo de 2015, los doctores J.A.S. y Santiago F.

Castellanos en su calidad de apoderados del señor L.A.T., iniciaron la presente demanda en contra del Estado Nacional-

Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “TURINETTO, L.A. C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - SUPLEMENTO DE FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Ministerio de Defensa a fin de que se le reconociera al actor la calidad de veterano de guerra (Malvinas) y se ordenare la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico sur con más sus intereses respectivos,

declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de las Leyes N° 24.652 y 24.982, y el Decreto N° 509/88. Corrido el traslado de ley, la demandada contestó la demanda con fecha 03/08/2016.

Luego de ello, con fecha 21 de octubre de 2020 se presenta el apoderado de la demandada solicitando la caducidad de la instancia en los términos del art. 310 inc. 1 del CPCCN.

Seguidamente, con fecha 14/12/2020 los apoderados del actor desisten de la acción y del derecho en la presente causa con motivo del cambio jurisprudencial en relación a su pretensión.

Mediante Resolución de fecha 15/04/2021

el señor Juez de primera instancia hizo lugar al incidente de caducidad de instancia solicitado por el apoderado de la demandada y declaró

cuestión abstracta el pedido de desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora; con costas a la actora y reguló los honorarios correspondientes. Corrido el traslado de ley, tanto el apoderado de la demandada como el de la parte actora interpusieron recursos de apelación, el que fue contestado solo por la demandada con fecha 06/05/2021 dejando la parte actora vencer el plazo para hacerlo.

III.- En primer lugar se queja el Dr.

L. -apoderado de la demandada- por el monto de la regulación de honorarios efectuada a su parte por el fondo del juicio. Al respecto considera que el Juez de grado ha obviado que el presente importa un modo anormal de terminación del proceso, regulando sus honorarios Fecha de firma: 22/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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