Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 061000924/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000924/2008/CA1 T.M.M. C/ A.N.S.E.S.

En la ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000924/2008/CA1, caratulados: “TURIENZO, M.M. C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 67, contra la resolución de fs. 64/65, por la que se resuelve: “ I)- Haciendo Lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.M.T. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, revocando la resolución nº 1251, recaída en el expediente previsional nº 024-23-

03076583-4-146-1- ordenando que la demandada ANSES proceda dentro del término de ciento veinte (120) días al recálculo del haber inicial y posterior movilidad de conformidad a lo expuesto en el considerando nº 2 de la presente, debiendo abonar los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo (art.82 de la ley 18037). Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas son adeudadas y hasta el Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8681879#146989088#20160218120410291 momento de efectivo pago. II)- Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III) – Difiriendo la regulación de honorarios profesionales…” (sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.C.E., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 64/65, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 67 la representante de ANSeS, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 67 vta.

    Se agravia por cuanto el ‘a quo’ al momento de dictar sentencia dispone el recalculo del haber inicial y su movilidad, determinando que se consideren así aportes y remuneraciones que no debían ser tenidos en cuenta conforme los textos legales vigentes al momento del otorgamiento del beneficio.

    Indica que el a-quo se aparta de lo dispuesto por la ley 24.463, y de la doctrina del fallo “H.R.”.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8681879#146989088#20160218120410291 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Menciona que las pautas de movilidad que otorga la sentencia son ajenas al marco normativo aplicable.

    Refiere que la movilidad dispuesta para el...

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