Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente L 103074

PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.074, "T., A. contra P., M.O. y/oS., M.I. y/o Frigorífico Regional Salto S.A. y/o quien resulte responsable. Indemnización art. 212".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Pergamino rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 317/327).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 332/335 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa -homologado el desistimiento de la acción formulado por A.T. en relación a Frigorífico Regional Salto S.A. (fs. 97/98)- el tribunal del trabajo interviniente acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por M.I.S. y M.O.P., rechazando, en consecuencia, la pretensión de cobro de la indemnización prevista por el art. 212, párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, consideró no verificados los presupuestos que permitirían correr el velo societario (art. 54, L.S.) de la empresa empleadora (Frigorífico Regional Salto S.A.) o aplicar el régimen de la responsabilidad solidaria de los directores de las sociedades anónimas (art. 274, L.S.; sent. fs. 324 vta./325 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y transgresión de la doctrina legal que cita.

    Sostiene que el tribunal de grado debió aplicar en autos la teoría del "disregard", toda vez que -a su juicio- se ha demostrado -con la prueba testimonial e informativa de fs. 233/234 y 134/138- la ilegitimidad e ilegalidad con la que se manejaban los codemandados como directores y dueños de la firma Frigorífico Regional Salto S.A. (fs. 333). Añade en tal sentido, que las maniobras fraudulentas...

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