Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente B 54236 S

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.236, "Asociación Mutual del Turf y Agentes Estatales Provinciales (A.M.T.A.E.P.) contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Asociación Mutual del Turf y Agentes Estatales Provinciales (en adelante, A.M.T.A.E.P.), por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a efectos que se declare la nulidad de los decretos 6101/1989 y 3727/1991 dictados por el señor Gobernador con fecha 29-XII-1989 y 11-XI-1991, respectivamente.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida solicita se condene a la accionada a:

    1) restituirle el inmueble donde funcionara el ex Policlínico del Turf (hoy, Hospital Prof. Dr. R.R.) ubicado en la calle 37 entre 116 y 117 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 16a e inscripto en la matrícula 61.889 de La Plata, con todo su equipamiento quirúrgico, instalaciones accesorias, muebles, útiles y demás bienes que los integran;

    2) devolverle los bienes y elementos que integraban la Agencia de Apuestas Mutuas n° 7 de Avellaneda.

    3) retornar a su parte la explotación de la Agencia de Apuestas Mutuas n° 7 de Avellaneda, de acuerdo con los términos y condiciones oportunamente establecidos;

    4) abonar las sumas respectivas, según surge de la prueba a producir en caso que no fuere posible la restitución in natura de los bienes enumerados en los puntos 1) y 2).

    5) pagar una indemnización por el daño emergente y el lucro cesante generado por la indebida apropiación de los bienes aludidos y por haber impedido el normal desenvolvimiento de las actividades que llevaba a cabo la actora. En orden a este punto solicita que el importe respectivo sea fijado a valores actualizados con más intereses hasta el efectivo pago.

    Por último ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  2. A fs. 25 la parte actora amplía la demanda con motivo del dictado del decreto 4175/1992 mediante el cual el señor Gobernador de la Provincia rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el decreto 3727/1991.

  3. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, se presenta a juicio Fiscalía de Estado, plantea la defensa de falta de legitimación para accionar y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la demanda.

  4. Por proveído del Presidente del Tribunal se le confiere traslado a la accionante del aludido planteo de improcedencia formal, de los rubros indemnizatorios reclamados y de los nuevos argumentos introducidos por Fiscalía de Estado que no habían sido expuestos en la instancia administrativa (ver fs. 134), que contesta a fs. 135/136.

    V.A. sin acumular las actuaciones administrativas (v. fs. 109), glosados el cuaderno de prueba de la parte actora (fs. 191/452) y los alegatos presentados por ambas partes (v. fs. 456/459 y 460/462), la causa quedó en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es procedente la defensa de falta de legitimación activa?

      En caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. La demandada sostiene que la actora carece de legitimación para accionar en atención a que los bienes cuya restitución pretende a través de la presente acción, nunca le pertenecieron sino que eran de propiedad de un ente público no estatal creado por la ley 6196 denominado "Dirección General de Asistencia para el Personal de la Dirección de Hipódromos de La Plata", luego designada como "Asociación Médica Asistencial para el Personal del Hipódromo de La Plata" (conf. art. 1, ley 8035).

    Agrega que la aludida asociación también era titular de la concesión de la explotación de la Agencia de Apuestas Mutuas n° 7 de Avellaneda.

    Diferencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR