Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 070175/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70175/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83414 AUTOS: “TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA EPMG S.R.L. S/ COBRO DE SALARIOS” (JUZG.

Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 610/614) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 615/624. La demandada contestó agravios (v. fs. 628/629 vta.).

  2. Se queja el accionante porque el señor juez a quo rechazó la pretensión al considerar que el actor era socio de la SRL demandada y que conformaba la voluntad social. Afirma que se desempeñó como socio gerente suplente y que no tenía las responsabilidades inherentes al cargo de gerente. Sostiene que está probada la existencia de una relación laboral en los términos del art. 27 LCT. Cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante de la prueba testimonial rendida. Por último, se agravia por la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales y peritos intervinientes por considerarlos elevados. Mantiene la apelación respecto de la denegatoria de la prueba informativa al Correo Argentino.

  3. No se encuentra discutido el carácter de socio del actor de la sociedad de responsabilidad limita demandada aunque el recurrente sostiene que resulta de aplicación la figura del socio empleado prevista en el art. 27 LCT.

    Sin embargo, de la lectura del escrito de inicio surge que el actor no accionó

    en esos términos pues no denunció, en dicha oportunidad, que revestía el carácter de socio de la sociedad de responsabilidad limitada demandada sino que simplemente alegó

    que comenzó a trabajar bajo la relación de dependencia de la demandada –empresa de servicios profesionales dedicada al gerenciamiento y construcción de obras de arquitectura- y reclamó salarios adeudados desde septiembre de 2013 hasta septiembre de 2014 así como SAC y vacaciones desde el ingreso (v. fs. 5/12 y liquidación de fs. 11/

    vta.).

    Fue la demandada, al contestar la acción, quien expresamente señaló que el actor fue socio de la sociedad demandada, poseedor del 50% de las cuotas partes de EPMG SRL y que fue designado gerente suplente en todos los ejercicios desde la Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24399924#244664561#20190918105750285 constitución acaecida el 3/9/10 y hasta ese momento (v. fs. 146 vta.). Dio cuenta, además, de un conflicto societario interno y aclaró que se repartieron dividendos en partes iguales entre los dos socios en razón de la participación 50/50 de la sociedad (v.

    fs. 146 vta./147).

    Del informe brindado por la Inspección General de Justicia surge que efectivamente el día 3 de septiembre de 2010 el señor H.M.F. y el aquí

    actor constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Empresa de Proyectos Management y Gerencia EPMG SRL”, que el capital social se fijó en la suma de $

    20.000 dividido en 2.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto cada una. Asimismo, se pactó que el capital social se integraba de la siguiente forma: el Sr. H.M.F. suscribió 1000 cuotas de $ 10 de valor nominal cada una y con derecho a un voto cada una, o sea la suma de $ 10.000…y M.T. suscribió

    1000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto cada una, o sea, la suma de $ 10.000 “ (v. prueba informativa, fs. 260/263). En dicha oportunidad se designó gerente titular y presidente al señor F. y gerente suplente al señor T..

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