Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Octubre de 2018, expediente COM 006525/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 21 S.. 41

6525 / 2009 pm TURCONI N.L. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO COMAFI S.A.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte peticionante el pronunciamiento dictado a fs. 191 -mantenido a fs. 206/207-, que decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los agravios de la recurrente fueron expuestos a fs. 204/205.-

  2. ) La apelante se quejó de esta decisión, alegando que no medió en el caso la inactividad procesal que le fue imputada. Indicó que con la presentación de una cédula a confronte con fecha 28.03.18, demostró interés en la prosecución de las presentes actuaciones. Objetó también que no se haya aplicado el criterio restrictivo que rige en la materia. Subsidiariamente, cuestionó que se impusieran a su cargo las costas del proceso.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de procesos, es de tres (3)

    meses (LCQ: 277) pesando sobre la parte que da vida a la acción, la carga de urgir la sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L.

    Derecho Procesal Civil y Comercial

    , T° IV, pág. 219), de donde se deduce que Fecha de firma: 05/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22940202#215917787#20181005111235766

    sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de la sentencia.-

    Cabe puntualizar además, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549;

    íd., 12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica...

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