Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 021298/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B TURCO NORMA BEATRIZ c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS NUEVA YORK 4772 s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. EXPTE. N° 21.298/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Turco, N.B. c/

Consorcio de Propietarios Nueva York 4772 s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 492/494, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 492/494 resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción, con costas a la parte actora por resultar vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la pretensora (letrada en causa propia) a f. 495 y fundó su recurso a fs. 508/523.

    Reiteró allí que persigue el cobro de honorarios pactados que derivan del convenio de honorarios suscripto por las partes en relación a la ejecución de expensas en los expedientes 59.315/1993 (“Consorcio de propietarios Nueva York 4772 c/ Prop. Unidad Funcional 11 F. y otros s/

    ejecución de expensas”) y 99.658/1996 (“Consorcio de propietarios Nueva York 4772 c/ F.M. s/ ejecución de expensas”), ambos tramitados ante el Juzgado N° 5 de este fuero con más sus gastos.

    Agregó a ello (v. f. 509) la pérdida de chance por la conducta asumida por el consorcio, quien una vez rematada la unidad, aprobadas las liquidaciones y regulados los honorarios desistió de los recursos interpuestos y se dio por satisfecho con una irrisoria suma que proviene de una liquidación que práctica –y que no se ajusta a derecho-. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Luego de reseñar el caso de autos, transcribe textualmente artículos del nuevo Código Civil y Comercial (v. fs. 513 vta./514). También detalla Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13598030#177661324#20170616124607894 una por una la prueba producida, para recién a fs. 521/523 bajo el acápite “III”

    expresar los agravios.

    Afirma que la sentenciante de la anterior instancia hizo lugar a la excepción basándose en un fallo inexistente y tergiversó el criterio de la Sala “G”

    de esta Cámara (f. 521 vta.). Asimismo, sostiene que el fallo se aparta de la normativa y de los criterios jurisprudenciales vigentes.

    En tres renglones hace lo propio con la aplicación de costas a la actora, y su último agravio pasa por el silencio del fallo en cuestión por los restantes reclamos.

  3. Corrido el traslado de rigor, a fs. 526/527 la demandada contesta agravios.

    Pone por delante que las primeras veintisiete páginas (de la expresión) no son más que la reiteración de la demanda, normativa y descripción de la prueba que fue producida y debió ser analizada en al momento de presentar el alegato; excediendo y tergiversando absolutamente una expresión de agravios que debe ser una crítica concreta y razonada al fallo.

    A continuación responde los agravios de la actora por las consideraciones allí expuestas.

    ...

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