Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2017, expediente CAF 041966/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41966/2013 TURCO, N. c/ EN-M INTERIOR Y TRANSPORTE s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 454, fundado a fs. 456/460 y replicado a fs. 465/467, contra la resolución agregada a fs. 452/453; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 4 de julio de 2017, la jueza de la anterior instancia desestimó, con costas en el orden causado, la caducidad de la acción acusada por la demandada a fs. 427/444, en los términos del artículo 25 de la ley nro. 19.549.

    Como fundamento, compartió lo dictaminado por la Sra.

    Fiscal General a fs. 449/450, en el sentido de que la demanda había sido interpuesta en término. En tal sentido señaló que la Resolución 455/13, cuestionada en el escrito de inicio, había sido notificada el 3 de junio de 2013, y en virtud de la falta de cumplimiento de las previsiones del artículo 40, primer párrafo, del Decreto 1759/72 -pues no se había indicado en dicho acto, ni en su notificación, que esa resolución agotaba la instancia administrativa-, la demanda deducida el 20 de noviembre de 2013 había sido iniciada dentro del plazo legalmente previsto (cfr. fs. 412).

  2. Que contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 454 y expresó agravios a fs. 456/460, los que fueron replicados a fs. 465/467.

    Sostiene que la previsión contemplada en el artículo 40 del Decreto nro. 1759/72 únicamente es de aplicación a la vía impugnatoria y no a la reclamatoria intentada por la actora, regulada en los artículos 30 a 32 de la Ley nro. 19.549. En ese orden de ideas, manifiesta que la resolución dictada por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco del reclamo administrativo previsto en el artículo 30 de la referida ley, agota la instancia previa y habilita la instancia judicial; de manera que “el administrado sabe que resuelto el reclamo DEBE asistir a la instancia judicial para continuar su pretensión” (fs. 459). En suma, alega que la actora tenía pleno conocimiento del procedimiento y Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16369160#193611623#20171114095713852 consecuencia del rechazo del reclamo deducido; por lo que no resulta aplicable la ampliación de plazo para deducir la demanda, dispuesta en el artículo 40 del Decreto nro. 1759/72. En...

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