Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 000926/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 926/2013 – S.

  1. – LO TURCO CARLOS C/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 157/160, hizo lugar a la demanda promovida por C.L.T. –titular de un seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses- contra Orígenes Seguros de Retiro S.A., condenando a ésta última a pagarle al actor, la suma correspondiente a la conversión a pesos del capital reclamado en moneda extranjera a razón de $1 por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre $1 y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago. Ello, más los intereses a una tasa del 4 % anual desde la fecha en que se produjo la mora de la parte demandada y hasta su efectivo pago (conf. considerando 3). Finalmente, impuso las costas por su orden.

  3. La actora apeló el fallo, expresando agravios a fs. 259/262, los que no merecieron respuesta. Orígenes Seguros de Retiro S.A. fundó sus quejas a fs. 263/265, los que fueron objetados por la accionante a fs. 267/268.

  4. Los agravios de la beneficiaria de la renta vitalicia se refieren –en apretada síntesis- a la aplicación por parte del “a quo” del principio del esfuerzo compartido, emanado de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “L.” (Fallos: 330:5345). Expresa que no debió aplicarse al caso la doctrina del precedente de la Corte Suprema, “L.”, sino la de “B.”. En ese sentido, solicita que se revoque la sentencia con costas a la demandada.

  5. Planteada la cuestión en estos términos, es preciso recordar que la S.I. –que también integro- decidió (in re: causa N° 3076/08 “I.S.J. c/Nación Seguros de Retiro SA s/Acción Meramente Declarativa”, del 11 de abril de 2013), que la cuestión había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en las causas “B., E.S. c/P.E.N. Ley N° 25.561- Dtos. 1570/01-214702-s/amparo” de fecha 16.09.08 y “Á., Raquel c/Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ordinario” del 03.03.09, en las cuales se consideró que se hallaban...

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