Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita263/20
Número de CUIJ21 - 512858 - 7

Reg.: A y S t 297 p 111/113.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución n° 113 del 30.07.19, dictada por la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "TURCHIO, C.L.B. contra RIVERA, RICARDO -APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS- (CUIJ 21-01956368-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512858-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución n° 113 del 05.06.19, la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en oportunidad de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el actor, dejó sin efecto un decreto (05.12.18) por el cual se habían regulado los honorarios profesionales del letrado R.E.R., en el entendimiento de que había sido erróneamente dictado.

    Contra esa decisión, el propio actor vuelve a interponer otro recurso de aclaratoria solicitando al mismo Tribunal que aclare si lo dispuesto en el auto mencionado (aclaratoria) resultaba de aplicación a otras dos resoluciones (aclaratorias) anteriores de fechas 29.08.18 y 24.09.18, consistentes también en temas relativos a las regulaciones de honorarios de autos.

    Por resolución n° 122 de fecha 24.06.19, la Sala explicó que no dándose ninguno de los supuestos de admisibilidad del remedio articulado -omisión de pronunciamiento, error material o concepto oscuro- se debía desestimar por inadmisible la aclaratoria interpuesta; observando también un yerro en el objeto impugnable, toda vez que estaba conformado por decisiones anteriores dictadas por esa misma Sala, pero no por la pronunciada en ese momento -n° 113 de fecha 05.06.19-.

    En fecha 30.07.19, el actor plantea la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 7055 e interpone recurso de inconstitucionalidad.

    La inconstitucionalidad la funda en considerar que el articulo mencionado no es aplicable al presente caso dado sus características -que relata- y en la importancia de la resolución dictada, entendiendo para ello que el plazo para interponer ante la Cámara su recurso de inconstitucionalidad debe ser de diez días hábiles desde la notificación pertinente, y no el término otorgado por el artículo 2 de la ley 7055.

    Respecto a la interposición de la pieza recursiva, en el punto III de su escrito se lee "Interpongo recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 113 ... de fecha 05.06.19: ... y teniendo en cuenta...

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