Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe, 24 de Septiembre de 2018

Presidente1081/18
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe

SALA CIVIL SEGUNDA - Resolución N° 255 - Folio 403 - Libro 19.

Santa Fe, 24 de septiembre de 2018.-

VISTOS: los autos "TURCHIO, C.L.B. contra RIVERA, RICARDO sobre APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS" (CUIJ N° 21-01956368-2), para resolver la concesión del recurso de inconstitucionalidad local para ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia interpuesto por el actor contra el pronunciamiento de fecha 31 de julio de 2018 obrante a fojas 279/280; y,

CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada por esta Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en subsidio de la revocatoria articulada contra la regulación de los honorarios del curial demandado por su labor en autos -que también fuera desestimada por el Juez de primera instancia-, es cuestionada por el perdidoso por la vía extraordinaria local.

    En su memorial recursivo, tras referirse a los requisitos de admisibilidad del recurso y relatar los antecedentes de autos, tildó de arbitrario al pronunciamiento por apartarse de la ley aplicable, no considerar los agravios vertidos, confirmar la base regulatoria fijada por el inferior y no considera que este tipo de proceso es un juicio de apremio (fs. 287/290).

    Sustanciado el recurso, quedan estos actuados en condiciones de ser decididos.

  2. En los términos del artículo 6 de la ley 7055 corresponde emitir un juicio fundado acerca de la admisibilidad del recurso, siguiendo para ello la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (A. y S., T. 35, pág. 410 y T. 35, pág. 425).

    En ese sentido, en primer lugar se advierte incumplido el recaudo de oportuno planteo y mantenimiento de la cuestión constitucional establecido en el artículo 1 in fine de la ley 7055. La Corte provincial en forma reiterada sostiene que esa exigencia legal no responde a un mero ritualismo sino a nuestro sistema de control constitucional y al debido respeto a la defensa en juicio del compareciente, basado en la necesidad de que las cuestiones que arriben al Tribunal hayan sido previo debate, tratadas y resueltas en el trámite ordinario y por los jueces de la causa. Y si bien es cierto que para la postulación del recurso de inconstitucionalidad no se requieren fórmulas sacramentales, también lo es que las alusiones genéricas de un posible conculcamiento a garantías constitucionales o la sola mención de haber realizado oportunamente la pertinente reserva, no son suficientes para tener por satisfecha la exigencia ritual (A. y...

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