Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Mayo de 2018, expediente FCB 066000029/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66000029/2011 AUTOS : TURCHETTI, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 17 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TURCHETTI, R.E. C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. 66000029/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2013, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de San Francisco que, en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 88/95vta.). Argumenta que el J. de grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que ha tenido servicios autónomos. Asimismo, se agravia por la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “S.”, “B.” y “Elliff”.

    Corrido el traslado de la ley, el doctor M.L. delC. contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 97/97vta.).

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del doctor M.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #23247076#205545521#20180517102606763

  3. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución obrante a fs. 2/4.

    En primer lugar, en lo que respecta al agravio de la demandada relativo a que el J. de grado se apartó de la realidad previsional...

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