Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 039967/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68756 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39967/2011 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “TURC JOSE CARLOS Y OTROS C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 404/409), que hizo lugar a la demanda entablada por los derechohabientes de J.C.T., en procura del cobro de las prestaciones por muerte del trabajador previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por ambas partes, haciéndolo la actora a fs. 410/413 y la demandada a fs. 416/417, con réplica a fs. 423/425.

  2. Recurso de Provincia ART S.A.:

    En primer lugar se queja la aseguradora del monto del Ingreso Base Mensual (IBM) tenido en cuenta por el juez de Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20199098#157661430#20160809134705815 grado; lo que se alega no rebate el fundamento del razonamiento del a quo, que en este aspecto, se vincula con la falta de indicación al contestar la demanda sobre cuál era el IBM del causante, limitándose a negar el denunciado en el escrito inicial, lo que habilitó al sentenciante a echar mano de la presunción favorable a la parte actora, establecida en el art. 356, inc. 2º del CPCCN.

    No se cumple así lo dispuesto por el art. 116 de la L.O.

    en cuanto a que la apelación debe contener la crítica concreta y razonada del fallo cuestionado.

    El segundo agravio, que refiere a la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el Acta Nº 2601 de la CNAT de fecha 21/05/2014, tampoco prospera, puesto que como lo ha dicho esta S. en numerosos precedentes de aristas fácticas similares al presente, dicha tasa compensa adecuadamente los perjuicios que la mora del deudor de la prestación por accidente de trabajo ha ocasionado al acreedor laboral, compensando la rentabilidad frustrada y actuando como un factor conminatorio de cumplimiento.

    El agravio referido a los honorarios, lo trataré luego de considerar el recurso de la parte actora.

  3. Recurso de la parte actora:

    En primer lugar se agravia la actora porque el Juez a quo no aplicó las modificaciones introducidas por la ley 26.773, teniendo en cuenta el incremento y la movilidad en las tarifas de la LRT en materia de prestaciones dinerarias, solicitando Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20199098#157661430#20160809134705815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI un recálculo conforme los nuevos valores, sin tope, y con piso, y aplicándose el RIPTE.

    Con relación a la aplicación del régimen normativo de la ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio...

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