Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Diciembre de 2020, expediente CNT 082950/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 82950/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55690

CAUSA Nº 82.950/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “TUR, O.M. C/ LA

SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 133/134 vta. que rechazó la demanda, viene apelado por la demandada a fs. 136/137, sin que fuera contestado el recurso por la parte actora, quien también apeló la sentencia a fs. 138/140 vta., lo que mereció la réplica de la contraria a fs.

142/145.

II- Por una cuestión metodológica, trataré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, quien cuestiona que se haya rechazado la demanda, sin que se hubiera hecho aplicación del principio “in dubio pro operario”, conforme el cual, en caso de duda debe favorecerse al trabajador.

En este caso particular, sostiene que haya sido un accidente in itinere o no, lo cierto es que la ART no notificó al trabajador del rechazo del accidente en el plazo de ley, razón por la cual considera que el mismo debe tenerse por acreditado y aceptado.

En consonancia con el primer agravio, precisa que habiéndosele brindado atención médica en la Clínica Privada Provincial S.A.,

existe una contradicción con la teoría de los actos propios, al haberle dado la ART al trabajador las prestaciones médicas correspondientes, lo que, a su criterio, provocaría la inversión de la carga de la prueba de lo que también se agravia.

Así pues, del análisis de las probanzas obrantes en autos,

advierto que, el actor, denunció haber padecido un accidente in itinere el día 13/1/14 a las 9.30 hs. en momentos en que se trasladaba en su motocicleta desde su domicilio hacia su trabajo, evento que dijo haber tenido lugar en las intersecciones de las calles Entre Rios y Directorio en la localidad de San Antonio de Padua, sin que hubiera presentado denuncia alguna que acreditara el suceso por el que inicia la presente acción.

Relata que realizó la denuncia a su empleador, quien lo derivó

por la ART demandada a la Clínica Privada Provincial S.A., siendo sorpresivamente dado de alta un mes después de ocurrido el suceso, con el Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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- SALA VII

CAUSA Nº 82950/2015

argumento expresado por la ART en el sentido de que el actor había interrumpido o alterado su itinerario motivo por el cual debió continuar con su tratamiento médico por medio de su obra social.

Por su parte, la demandada en su escrito de responde indicó

haber recibido la denuncia y luego de haber rechazado el accidente in itinere,

manifestó que el actor solicitó la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional quien también rechazó el accidente por no haber cumplido con lo...

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